STSJ Canarias , 5 de Mayo de 2000

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:1640
Número de Recurso196/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00349/2000 ROLLO N° RSU 196 /2000 40125 Aperoli SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a cinco de Mayo de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente DONA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, DON MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO. Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Edurne contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GALDAR de fecha 18 de Diciembre de 1999, dictada en los autos de juicio n° 520/99 en proceso sobre DESPIDO., y entablado por Edurne frente a AYUNTAMIENTO DE AGAETE, RADISOL S.L. Y LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANARIAS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°).- La demandante Doña Edurne venia trabajando con un contrato temporal parcial de 30 horas semanales por cuenta y dependencia de la empresa RADISOL SL, dedicada a la limpieza de edificios, en el Centro de la Tercera Edad de Agaete desde el 20 de Septiembre 1996, con la categoría profesional de limpiadora y salario diario prorrateado de 2.900 pesetas (17,365 Euros), contrato laboral temporal suscrito para sustituir a la trabajadora Doña Yolanda de baja por incapacidad temporal en aquellas fechas. 2°).- La empresa RADISOL S.L por carta de 10 de Agosto de

1999 notificó a la demandante que el 31 de julio de 1999 había quedado rescindido su contrato toda vez que el Ayuntamiento de Agaete le había comunicado la terminación de la concesión de la limpieza para dicha fecha. 3°).- El 8 de Julio de 1999 como fecha de salida, el Ayuntamiento de Agaete había comunicado a la empresa RADISOL SL que no era posible prorrogar el contrato administrativo en vigor para la prestación del servicio de limpieza en el Centro de Tercera Edad, (que RADISOL había suscrito en su momento- año 1993- con la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y que había vencido el 31 Julio de 1998, siendo luego asumida la Gestión de dicho centro de la tercera edad por el Ayuntamiento de Agaete en virtud de Convenio de colaboración suscrito con la referida Consejería y publicado en el BO de Canarias de 30 de Diciembre de 1998 en cuya fecha entró en vigor dicho convenio de colaboración), y en consecuencia el Ayuntamiento le hacía saber que el 31 de Julio de 1999 expiraba el contrato administrativo suscrito con dicha empresa. 4°).- Una empleada del Ayuntamiento llamada Doña Alicia estuvo limpiando el Centro de la Tercera Edad de Agaete durante todo el mes de Agosto de 1999. 5°) La trabajadora demandante con fecha 8 de Septiembre de 1999 suscribió contrato de trabajo a tiempo parcial de obra o servicio determinado con el Ayuntamiento de Agaete para la limpieza del Club de la Tercera Edad según encomienda gestión 1999. 6°) La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al cese en el trabajo, la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores. 7°).- La conciliación ante el SEMAC con RADISOL se celebró sin avenencia el 3 de Septiembre de 1999, presentándose la papeleta el 19 de Agosto. La reclamación previa ha sido desestimada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Estimar en parte la demanda interpuesta por Doña Edurne contra el Ayuntamiento de Agaete, Radisol S.L. y la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, declarando DESPIDO IMPROCEDENTE el cese de la actora por la empresa RADISOL S.L. efectuado el 10 de Agosto de 1999, y condenando a la empresa demandada a que en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación de la sentencia, opte por readmitir a la demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación previstos en el párrafo b) del apartado 1 del art. 56 ET hasta el 8 de Septiembre de 1999, o le satisfaga las siguientes percepciones económicas: 419.775 pesetas (".522,89 Euros) (CUATROCIENTAS DIECINUEVE MIL SETECIENTAS SETENTA Y CINCO PESETAS)

en concepto de indemnización, más 78.300 pesetas (470,59 Euros) (SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTAS PESETAS) de salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el 8 de septiembre de 1999 en que se empleó de nuevo, quedando en este caso resuelto el contrato de trabajo, debiendo la empresa mantener en alta a la trabajadora en la Seguridad Social todo el tiempo hasta el 8 de Septiembre de 1999...

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