STSJ Comunidad de Madrid 837/2005, 8 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2005:11540
Número de Recurso3789/2005
Número de Resolución837/2005
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE MALPARTIDA MORANOMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0003789/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00837/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 005(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0010317, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003789/2005

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Dª María Luisa, Dª Marí Trini, Dª María Rosa, Dª María Purificación, Dª Ángeles,

Dª Bárbara y Dª Carolina

Recurrido/s: FUNDACION JIMENEZ DIAZ UTE CLINICA DE LA CONCEPCION

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID de DEMANDA

0001067/2004

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 3789/05

J.P.

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

En Madrid, a ocho de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 837/05

En el recurso de suplicación nº 3789/05 interpuesto por el Letrado D. Juan Pedro Pinaglia Alcaide, en nombre y representación de Dª María Luisa, Dª Marí Trini, Dª María Rosa, Dª María Purificación, Dª Ángeles, Dª Bárbara y Dª Carolina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº DIECINUEVE de los de MADRID, siendo recurrido FUNDACIÓN JIMENEZ DIAZ UTE (CLÍNICA LA CONCEPCIÓN), representado por la Letrado Dª Verónica Cerón Llorente, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1067/04 del Juzgado de lo Social nº DIECINUEVE de los de Madrid, se presentó demanda por Dª María Luisa, Dª Marí Trini, Dª María Rosa, Dª María Purificación, Dª Ángeles, Dª Bárbara y Dª Carolina, contra FUNDACIÓN JIMENEZ DIAZ UTE (CLÍNICA LA CONCEPCIÓN), en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en tres de marzo de dos mil cinco, en la que se desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º) Las actoras Dª María Luisa, Dª Marí Trini, Dª María Rosa, Dª María Purificación, Dª Ángeles, Dª Carolina y Dª Bárbara vienen prestando sus servicios como limpiadoras por cuenta y orden de la Fundación Jiménez Díaz UTE (Clínica la Concepción), con las condiciones laborales de antigüedad, salario y turno que se que se reflejan en el hecho 2° de su demanda que se tiene por reproducido en aras a la mayor brevedad.

  1. ) Las actoras disfrutaban del sistema de libranzas que se expone para cada una de ellas en el hecho 3° de la demanda que igualmente se tiene por reproducido.

  2. ) La empresa demandada remitió a las actoras carta de 27 de enero de 2004 del siguiente tenor literal:

    "Muy Señor/a mío/a,

    Como usted conoce, el día 29 de febrero de 2004 llegará a su término el contrato suscrito con la empresa Eurolimp, en virtud del cual la misma ha venido gestionando la limpieza de la Fundación Jiménez Díaz.

    A raíz de la resolución del mencionado contrato, la dirección-- de esta empresa ha decidido la internalización del servicio de limpieza, decisión que lleva implícita una necesaria reorganización del mismo.

    Esta medida conlleva la necesaria variación de alguna de sus condiciones laborales actuales, sin que dichos cambios tengan, en ningún caso, naturaleza sustancial pues, en modo alguno, afectarán a su actual categoría profesional, ni le supondrán merma retributiva alguna.

    Lo que le comunico para su conocimiento.

    Atentamente,

    Fdo: Luis Galán López."

  3. ) A partir del mes de abril de 2004 la empresa demandada modificó el sistema de libranzas de los 129 trabajadores de limpieza, que pasa a ser el mismo para todos: consistente en que se libra fines de semana alternos, así como un día a la semana de lunes a viernes.

  4. ) La Fundación Jiménez Díaz llegó a un acuerdo con el personal sanitario de quirófano sobre el sistema de libranza.

  5. ) La Fundación Jiménez Díaz (Clínica la Concepción) es un centro hospitalario que se rige por Convenio Colectivo propio.

  6. ) Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 3 de noviembre de 2004, celebrándose el acto sin efecto el 19 del mismo mes y año."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las demandantes, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por las demandantes frente a la empresa FUNDACIÓN JIMÉNEZ DIAZ UTE (Clínica de la Concepción) que pretendía que se condenara a las demandadas a respetar el sistema de libranzas que venía disfrutando, se alza el presente recurso de suplicación interpuesto por los trabajadores que tienen por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y; b) la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante los cuatro primeros motivos del recurso formulados al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la recurrente la revisión del relato fáctico, concretamente los ordinales primero,...

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