STSJ Islas Baleares , 12 de Septiembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2005:859
Número de Recurso235/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00462/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT, Nº 12.

PALMA DE MALLORCA.

Nº. RECURSO SUPLICACION 00235/2005 Materia: EXTINCIÓN CONTRATO TEMPORAL Recurrente/s: EUROLIMP S.A. Recurrido/s: Gaspar , ISS EUROPEAN CLEANING SYSTEM S.A. JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: TRES de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 0000106/2004 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONI OLIVER Y REUS En Palma de Mallorca, a doce de septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 462/05 En el Recurso de Suplicación núm. 235/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. Carlos Ignacio González Ruiz, en nombre y representación de la mercantil Eurolimp S.A., contra la sentencia de fecha veintiocho de diciembre de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 0106/2004 , seguidos a instancia de D. Gaspar , representado por el Sr. Letrado D. Sebastià Reixach frente a la citada recurrente y la mercantil Iss European Clearing System S.A., representada por la Sra. Letrada Dª. Mª. Begoña Pons González, en reclamación por extinción contrato temporal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El actor, D. Gaspar prestaba servicios para la demandada Eurolimp desde el 9.03.92, con la categoría profesional de Conductor-limpiador y un salario mensual de 492,03 incluida prorrata de pagas extras. El trabajador disfrutó de una excedencia voluntaria en el periodo de 17.11.02 al 15.10.03. Los centros de trabajos en los que el actor desempeñaba sus tareas son los Centros de Salud del Ib-Salut dependientes de la Consellería de salud el Gobierno de las Islas Baleares.

  2. En fecha 1 de enero de 2004 hubo una sucesión de empresa desde Eurolimp a ISS European Clearing en el servicio de limpieza de los centros de trabajo. El 31.12.03 Eurolimp comunica al Sr. Gaspar el siguiente escrito: "Por el presente venimos a comunicarle que en fecha 16 de enero de 2004 la empresa Eurolimp dejará de gestionar los servicios de limpieza del centro de trabajo "Centros de Salud del Ib-Salut", siendo la nueva empresa adjudicataria ISS European Clearing System S.A. Así en virtud del convenio colectivo de aplicación en su art. 38 se procederá por medio del mecanismo de subrogación a prestar servicios en la nueva adjudicataria a la cual le ha sido comunicada puntualmente toda la documentación que exige el citado artículo. Le manifestamos que tiene a su disposición en la sede de la empresa la liquidación, saldo y finiquito de las percepciones devengadas con nuestra empresa. Por tanto sigue usted en supuesto de trabajo a las órdenes de la nueva empresa adjudicataria".

    En fecha 29.01.04 la empresa ISS European Clearing System S.A. le comunica por escrito lo siguiente: "La empresa ISS European Clearing System S.A. le comunica que ha iniciado el servicio de limpieza en la contrata de los lotes 1 y 2 de los centros de salud y Unidades Básicas dependientes de Atención primaria a las 7´00 horas de la mañana del día 16 de enero de 2004 pese a los escritos y peticiones realizadas a la empresa Eurolimp S.A., ésta no ha acreditado la documentación que exige el convenio colectivo en el plazo reglamentado, es decir, antes del inicio de la fecha de la contrata. Por lo anteriormente expuesto, le comunicamos que no procedemos a darle de alta en la empresa ISS European Clearing System S.A. por incumplimiento del convenio colectivo".

    El Convenio Colectivo aplicable es el de Limpieza de edificios y locales de la CAIB .

  3. En fecha 7.01.04 la empresa ISS European Clearing comunica a Eurolimp que a partir del día 16 de enero pasa a ser la nueva adjudicataria del servicio de limpieza de los centros de salud del Ib- Salut, rogando remisión de la documentación necesaria para la subrogación de los trabajadores conforme al art. 138 del Convenio Colectivo . El día 12.01.04 Eurolimp comunica a la empresa adjudicataria que tiene a su disposición en sus oficinas la documentación requerida y el día 13 documentación que se recibe por ISS como pendiente de revisión y que consiste en un listado de los trabajadores en el que el trabajador Sr. Gaspar aparece con una antigüedad en la empresa de 6.10.03 y 16.01.03 a las 9,10 horas, más documentación consistente en nóminas y copias de contratos. En fecha 16.01.04 ISS remite burofax a Eurolimp, recibido el 19.01.04 comunicando que no se procede a subrogar a determinados trabajadores por ausencia de documentación, en concreto del Sr. Gaspar falta el contrato de trabajo, la nómina del mes de diciembre de 2003 y los TC1 y TC2 de octubre y noviembre de 2003. De la plantilla de 77 trabajadores se subrogaron 70 sin que en todos los casos subrogados, la documentación aportada fuera completa conforme al art. 38 del Convenio .

  4. El 18.02.04 tuvo lugar ante el TAMIB acto de conciliación instado el 6.02.04 teniéndose por intentado sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Gaspar contra las empresas EUROLIMP S.A. y ISS EUROPEAN CLEANING SYSTEM S.A., sobre despido, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el DESPIDO del actor, condenando a la empresa Eurolimp S.A. a que, a su elección, que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, readmita en su mismo puesto de trabajo al trabajador o la indemnice en la suma de 7.995,45 , entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y en cualquier caso, le abone los salarios dejados de percibir a razón de 16,40 diarios y hasta la fecha de notificación de la presente sentencia.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Carlos Ignacio González Ruiz en nombre y representación de la mercantil Eurolimp S.A., que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la Sra. Letrado Dª. Mª. Begoña Pons González en nombre y representación de la mercantil European Clearing System S.A.; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha treinta de mayo de dos mil cinco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las adiciones que el primer motivo de recurso postula introducir en el relato fáctico de instancia por la vía del art. 191 b) de la LPL no merecen acogida.

La circunstancia de que ISS European Clearing System -en adelante ISS- asumió la práctica totalidad de la plantilla adscrita a la contrata de limpieza de la que dicha empresa es nueva adjudicataria se halla reconocida en el hecho probado tercero, donde consta que de la plantilla de 77 trabajadores de que disponía Eurolimp se produjo la subrogación respecto de 70, por lo que resulta innecesario reiterar este extremo.

Que los siete trabajadores a quienes se denegó la subrogación hayan entablado reclamaciones judiciales y la suerte respectiva de sus demandas entrañan datos carentes de cualquier influencia en la decisión de la presente litis.

El último aserto que el motivo pretende que se declare probado se formula en los siguientes términos:

"La actividad a desarrollar en la ejecución de la contrata de limpieza antedicha descansa fundamentalmente en la mano de obra, siendo prácticamente irrelevante el peso de los activos materiales en la ejecución de dicha contrata".

Tal adición no puede aceptarse. En primer lugar, porque, en vez de describir las herramientas, máquinas, instrumental y demás elementos materiales imprescindibles para llevar a cabo las labores objeto de la contrata de limpieza, consiste en un juicio de valor, impropio de figurar en la resultancia fáctica, sobre la importancia relativa de dichos elementos en el desarrollo de la actividad empresarial, importancia, además, que sólo cabría medir con certeza calculando su coste porcentual dentro del total que conlleva el funcionamiento del negocio.

Se trata, de otro lado, de adición intrascendente. El recurso trata con...

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