STSJ Islas Baleares 508/2001, 18 de Octubre de 2001

PonenteD. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ
ECLIES:TSJBAL:2001:1435
Número de Recurso407/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución508/2001
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓD. FCO JAVIER WILHELMI LIZAURD. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00508/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 1

PALMA DE MALLORCA

PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno. 971723689/971724152

N.I.G. 07000 4 0100528 /2001

40125

ROLLO N° RSU 407 /2001

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, PALMA DE MALLORCA

Autos de Origen: DEMANDA 747 /2000

RECURRENTE/S: Íñigo , Alejandro

RECURRIDO/S: COBEGA S.A..- ISS EUROPEAN CLEANING SYSTEM S.A., ARMIT IBERICA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES

En PALMA DE MALLORCA a dieciocho de Octubre de dos mil uno

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR y D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A n° 508

En el recurso de suplicación interpuesto por Íñigo , Alejandro contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PALMA DE MALLORCA de fecha 1 de diciembre de 2000, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D. Íñigo y D. Alejandro frente a COBEGA S.A., ISS EUROPEAN CLEANING SYSTEM S.A. y ARMIT IBERICA. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Los actores, vienen prestando sus servicios para la empresa ISS EUROPEAN CLEANING SYSTEM S.A., con antigüedad, categoría y salarios que se relacionan:

    CategoríaAntigüedadSalario

    Íñigo Aux. Manten.07.04.98129.000.- pts

    Alejandro Aux. Manten.10.05.99129.000.- pts

  2. - Los actores venían realizando su actividad de limpieza en el Centro de Trabajo de COBEGA. La empresa ARMIT sucedió en la contrata de limpieza del Centro referido a ISS EUROPEAN CLEANING SYSTEM S.A., en fecha 7.agosto 2000, comunicándose esta circunstancia al personal, y solicitando a ISS la documentación reglamentaria a fin de poder subrogar a la plantilla pese a los múltiples requerimientos de ARMIT, la documentación no fue remitida por ISS, y ARMIT no pudo subrogar, comunicando este extremo a los trabajadores y ofreciendo, sin embargo, contratas ex novo a los mismos.

  3. - Celebrado acto de conciliación en fecha 25 de agosto del 2000, los codemandados ARMIT IBÉRICA Y COBEGA S.A., se opusieron a la papeleta de demanda, ISS EUROPEAN CLEANING SYSTEM S.A., optó por la readmisión de los solicitantes en otro centro de trabajo pero con iguales turnos, características y condiciones económicas, ofreciendo el pago de los salarios de tramitación. Los actores rechazaron la readmisión porque querían su puesto de trabajo en los locales de COBEGA S.A., considerando que debían ser contratados por ARMIT IBÉRICA. La codemandada ISS ofreció la consignación de los salarios de tramitación en el Juzgado de lo Social. Vistas las posturas de las partes, se declaró celebrado sin avenencia.

  4. - Don. Íñigo fue readmitido en la empresa ISS, EUROPEAN CLENING SYSTEM S.A., desde el 7 de agosto, trabajando para dicha codemandada en la actualidad.

  5. - La empresa ISS EUROPEAN CLEANING SYSTEM S.A. ofreció igualmente la reincorporación laboral al Sr. Alejandro , negándose a ello en un principio, aceptándolo después, el día 6 de septiembre, y tras prestar sus servicios durante dos días no regresó, habiéndose producido desistimiento del trabajador.

  6. - Que ISS ha satisfecho los salarios de tramitación al Sr. Íñigo desde la fecha de autos hasta la celebración del acto de conciliación ante el SMAC, el día 25 de agosto del 2000, en suma de 87.533.- pts.

  7. - No consta el abono de salarios de tramitación al Sr. Alejandro .

  8. - Que a partir del día de agosto del 2000, la empresa ARMIT IBERICA se hizo cargo de los locales de COBEGA.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda de despido presentada por D. Íñigo Y D. Alejandro contra ISS EUROPEAN CLEANING SYSTEM S.A., ARMIT IBERICA S.A. Y COBEGA S.A. ABSUELVO a los demandados."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por las representaciones de ISS EUROPEAN CLEANING SYSTEM, S.A. y la de ARMIT IBERICA, S.A. siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala por Providencia de fecha 10 de septiembre de 2001. Por resolución de fecha 20 del mismo mes y año se acordó fijar para deliberación y votación para la resolución del presente Recurso el día 9 de Octubre del corriente año .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los dos primeros motivos de recurso tienen asiento en el apartado b) del art 191 de la LPL. El primero pretende que la redacción del ordinal segundo del relato judicial de hechos probados se sustituya por esta otra:

"Los actores venían realizando su actividad de limpieza en el Centro de Trabajo de COBEGA S.A. La empresa ARMIT sucedió en la contrata de limpíeza del Centro referido a ISS EUROPEAN CLEANING SYSTEM S.A. en fecha 7.agosto 2000, comunicándose esta circunstancia al personal, y solicitando a ISS la documentación reglamentaria a fin de poder subrogar a la plantilla; en fecha de 3 de agosto de 2000 la empresa ISS remitió por fax la lista de trabajadores incorporados a su plantilla entre los que se encontraban los actores".

La petición sólo es atendible en parte. El motivo no cita documento alguno que desmienta la afirmación judicial de que la empresa entrante ofreció contratar "ex novo" los servicios de los trabajadores empleados por la contratista saliente, de modo que falta el presupuesto probatorio legalmente indispensable -arts. 191 b) y 194.3 LPL- para que la revisión fáctica prospere en suplicación, pues la prueba de confesión no lo es.

No es del todo exacto, en cambio, que la empresa ISS no remitiera documentación a la nueva concesionaria. El 3 de agosto comunicó a esta última por fax el listado de los operarios que trabajaban en COBEGA (fols. 71, 72, 119 y 120), y así debe hacerse constar en la resultancia fáctica. Cosa distinta es la suficiencia de ese envío a los efectos de tener por cumplida la obligación que el art. 39.8 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de las Islas Baleares impone a la concesionaria saliente de facilitar a la empresa que se hace cargo del servicio la información necesaria para que la subrogación contractual que prevé el Convenio pueda tener lugar. El examen de esta cuestión y el de la trascendencia jurídica que posee un eventual incumplimiento de esa obligación, sin embargo, no pertenecen a la esfera del juicio de hecho sino al de derecho y deben por ello reservarse a un momento posterior de esta sentencia.

En consecuencia, el primer motivo de recurso prospera parcialmente.

SEGUNDO

El segundo motivo para el hecho probado cuarto el texto siguiente:

"La empresa ISS EUROPEAN SYSTEM S.A., en fecha 6 de agosto de 2000 entregó al Sr. Íñigo y al Sr. Alejandro...

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