STSJ Andalucía , 13 de Marzo de 2000

PonenteMARIA DEL PILAR BENSUSAN MARTIN
ECLIES:TSJAND:2000:4005
Número de Recurso3007/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 3.007/1.996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 345 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

DON RAFAEL PUYA JIMENEZ Iltmos. Sres. Magistrados DON FEDERICO LAZARO GUIL DOÑA Mª DEL PILAR BENSUSAN MARTÍN

En la ciudad de Granada, a trece de marzo de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.007/1.996 seguido a instancia de DON Fermín y DON Pedro Francisco , Diputados Provinciales ambos, pertenecientes al Grupo Popular de la Excma. Diputación Provincial de Granada, que comparecen representados y dirigidos por el primero de ellos, el Letrado D. Fermín , siendo parte demandada la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado D. Francisco Zapata Sánchez. Siendo parte coadyuvante: la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE U.G.T. que comparece representada y dirigida por el Letrado D. Enrique Ortiz Sierra y el SINDICATO COMISIÓN OBRERA DE ANDALUCÍA, que comparece representado y dirigido por la Letrada Dª. Rosa Benavides Ortigosa. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Sr. Urquiza Morales se interpuso recurso contencioso- administrativo el día 20 de agosto de 1.996, contra acuerdo del Pleno de fecha 20/6/96 sobre "5º. Aprobar las bases de funcionarización de personal laboral". Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia por la que, estimándose el recurso interpuesto contra el acuerdo plenario de referencia, en cuanto a la Base General nº 2, apartados d) y h) del punto 1, declare dicha Base no ajustada a derecho, anulándola y dejándola sin efecto; condenando a la Administración demandada al pago de las costas procesales causadas en este litigio.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se desestime en su totalidad el recurso interpuesto por ser el acto impugnado totalmente ajustado a derecho. Conferido traslado a las partes coadyuvantes, presentaron escritos en los que terminaban suplicando a la Sala: (Letrado Sr. Ortiz Sierra) que dicte sentencia por la que se declare la inadmisión del Recurso o, subsidiariamente, acuerde la desestimación de todas las pretensiones planteadas por el recurrente, al no ser ajustadas ni conformes a derecho; (Letrada Sra. Benavides Ortigosa) que dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo, declarando ajustado a derecho las bases de la convocatoria para la funcionarización del personal laboral de la Diputación Provincial de Granada.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones sucintas, cumplimentándose el mismo únicamente por la Diputación Provincial de Almería mediante escrito en el que...

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