STSJ País Vasco , 19 de Enero de 2001

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2001:235
Número de Recurso1047/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1047/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 25/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

  2. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO Dª MARGARITA DÍAZ PÉREZ En la Villa de BILBAO, a Diecinueve de enero de Dos mil uno. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1047/97 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: el Acuerdo adoptado por el AYUNTAMIENTO DE DURANGO en la sesión plenaria de 30 de diciembre de 1996, por el que se declara válido el acto licitatorio celebrado para la contratación por cinco años de la realización del servicio de explotación del bar municipal del Hogar del Jubilado DIRECCION000 por procedimiento abierto y adjudicación por concurso; y se adjudica el remate a la propuesta presentada por Dª Gema y Dª Alicia .

Son partes en dicho recurso: como recurrente Dª Carmela , representado y dirigido por la Letrada Dª

MACARENA GARAY GOMEZ DE CEDRON.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE DURANGO , representado por la Procurador ROSA ALDAY MENDIZABAL y dirigido por el Letrado SR. MACUA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de marzo de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MACARENA GARAY GOMEZ DE CEDRON, actuando en nombre y representación de, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo adoptado por el AYUNTAMIENTO DE DURANGO en la sesión plenaria de 30 de diciembre de 1996, por el que se declara válido el acto licitatorio celebrado para la contratación por cinco años de la realización del servicio de explotación del bar municipal del Hogar del Jubilado DIRECCION000 por procedimiento abierto y adjudicación por concurso; y se adjudica el remate a la propuesta presentada por Dª Gema y Dª Alicia ; quedando registrado dicho recurso con el número 1047/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad del Acuerdo del Ayuntamiento de Durango, adoptado por el Ayuntamiento Pleno el 30 Diciembre de 1996, en el que se resolvió el Expediente relativo al Concurso convocado para la Contratación del Servicio de Explotación del Bar ubicado en el Hogar " Kurutizaga" de la Tercera Edad, que adjudicó el remate a Dª

Gema y Dª Alicia , así como la obligación del Ayuntamiento de indemnizar a Dª Carmela en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia, en base a los criterios determinados en el Fundamento de Derecho III, de la demanda, y con expresa imposición de costas al Ayuntamiento de Durango demandado, con cuanto demás sea accesorio e inherente en Derecho.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el Recurso, confirmando, en consecuencia íntegramente, el acto impugnado con exprea imposición de las costas del proceso a la demandante.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que obran en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 15.01.01 se señaló el pasado día 17.01.01 para la votación y fallo del presente recurso SEPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A)Objeto del recurso.

Son objeto de enjuiciamiento en este proceso las pretensiones de anulación y de resarcimiento de perjuicios ejercitadas por la recurrente, Dª Carmela , en relación con el Acuerdo adoptado por el AYUNTAMIENTO DE DURANGO en la sesión plenaria de 30 de diciembre de 1996, por el que se declara válido el acto licitatorio celebrado para la contratación por cinco años de la realización del servicio de explotación del bar municipal del Hogar del Jubilado DIRECCION000 por procedimiento abierto y adjudicación por concurso; y se adjudica el remate a la propuesta presentada por Dª Gema y Dª Alicia .

B)Posición de la parte demandante.

En el escrito de demanda se deducen los motivos de impugnación que, en síntesis, pueden enunciarse como:

a)Infracción del artículo 89.1 de la Ley de Contratos del Estado, en relación con los artículos 9 y 103 de la Constitución, al no haberse seguido criterios objetivos para la valoración de las propuestas.

b)Infracción de los criterios establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuya correcta aplicación hubiera determinado la adjudicación del concurso a a favor de la recurrente.

  1. Posición de la Administración demandada.

La defensa de la Administración Municipal demandada, se opone al recurso e interesa su desestimación, por entender, en síntesis, que:

a)La recurrente no ha acreditado los méritos que ahora alega en el momento procedimental oportuno que era el previo a la adjudicación del contrato.

b)La parte actora no pretende el reconocimiento del derecho a la adjudicación del contrato a su favor y, por lo tanto, no puede pretender en este proceso que se le otorgue una indemnización por no ser adjudicataria de un contrato administrativo que no desea suscribir.

SEGUNDO

Alcance objetivo del presente...

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