STSJ Islas Baleares , 14 de Abril de 2000

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2000:474
Número de Recurso1226/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 283 ILMOS SRS. D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Gabriel Fiol Gomila.

D. Pablo Delfont Maza.

En la ciudad de Palma de Mallorca a 14 de Abril del año dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos Nº 1226 de 1996, seguidos entre partes; como demandante D. Carlos Francisco , representado por el Procurador D. Fernando Rossello Tous, y asistido del Letrado D. Ataulfo del Hoyo; como Administración demandada, el Ayuntamiento de Ses Salines, representado por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá, y asistido por el Letrado D. Antonio Font; y como codemandada, Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima, representada por la Procuradora Dª. Marta Font Jaume, y asistida por el Letrado D. José Luis Martin Peregrin.

El objeto del recurso es el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 30 de agosto de 1996, por el que se resolvía declarar valida la licitación y adjudicar la contrata del servicio de recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos de recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos de los núcleos de Ses Salines y de la Colonia de Sant Jordi a la codemandada.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada, superior a seis millones de pesetas; pero es inferior a 25 millones de pesetas.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 25 de septiembre de 1996, admitiéndose a tramite por providencia del día 28 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 9 de octubre de 1997, solicitando la nulidad de la adjudicación, la adjudicación al recurrente y la indemnización a éste de los perjuicios, con imposición de las costas. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Ayuntamiento y la codemandada contestaron a la demanda el 20 de febrero y 20 de marzo de 1998, solicitando la desestimación del recurso ambos, la inadmisibilidad de la indemnización en caso contrario, el Ayuntamiento, y las costas del juicio la codemandada. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba la codemandada.

CUARTO

Mediante Auto de 26 de marzo de 1999 , se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la confesión, documental y pericial propuestas por el recurrente, siendo llevadas a la práctica con el resultado que aparece en los autos. La codemandada no propuso medio alguno de prueba.

QUINTO

Por providencia de 10 de septiembre de 1999, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 4 de abril de 2000, se señaló el día 12 siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es el acuerdo municipal contra el que se dirige el presente recurso contencioso-administrativo.

La Administración demandada, Ayuntamiento de Ses Salines, convocó concurso para la contrata del servicio de recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos -publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de 16 de abril de 1996-. Hasta el 30 de junio de ese año el servicio se encontraba adjudicado al recurrente, D. Carlos Francisco .

Las proposiciones presentadas fueron declaradas inaceptables y desierta la contratación, de modo que el Pleno -25 de junio de 1996- acordó la aplicación del procedimiento negociado al amparo de lo dispuesto en el artículo 210.1 a) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo , de contratas de las Administraciones Públicas, invitándose a los dos únicos licitadores, esto es, el recurrente y la codemandada.

Las dos proposiciones presentadas -la del recurrente, D. Carlos Francisco , y la de la codemandada, Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima- fueron admitidas por la Mesa de Contratación, acordándose solicitar informe técnico relativo a su adecuación al pliego de condiciones.

Por Decretos de Alcaldía de 28 de junio y 30 de julio de 1996 se adjudicó el contrato durante julio y agosto a la codemandada.

El 15 de julio de 1996 la Mesa de Contratación declaró valida la documentación presentada por el recurrente y la codemandada, procediéndose a la apertura de plicas y acordándose que se emitiese informe técnico sobre su valoración previamente a la formulación de propuesta de adjudicación, señalándose que sería la Alcaldía quien formulase esa propuesta de adjudicación.

El 17 de julio de 1996 el Arquitecto Técnico D. Diego concluía su informe señalando que la propuesta más ventajosa era la del recurrente.

Así las cosas, ni la Mesa de Contratación ni la Alcaldía formularon la propuesta de adjudicación sino que fue, "...en cumplimiento de lo acordado por la Mesa de Contratación en su reunión de 15 de julio de 1996...", el Concejal-Delegado de Servicios -18 de julio de 1996-. Se proponía la adjudicación al recurrente.

En esa misma fecha el Secretario informó que no observaba impedimento legal para que se procediese a la adjudicación de la contrata al recurrente.

El 26 de julio de 1996, en sesión ordinaria del Pleno, formando parte del orden del día -que tuvo que ser fijado por el Alcalde, artículo 82.1 del Real Decreto 2568/86 - la resolución del expediente para la adjudicación de la contrata que recogía propuesta de adjudicación al recurrente, sin embargo, la propia Alcaldía la retiró del orden del día señalando que la codemandada y otra habían presentado alegaciones "...

y es conveniente estudiarlas antes de tomar una decisión".

Tras la emisión a instancia de la Alcaldía de dos nuevos informes técnicos sobre valoración, en concreto por D. Juan Pablo , Ingeniero Técnico Agrícola y por D. Tomás , Ingeniero Técnico Industrial, que...

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