STSJ Islas Baleares , 27 de Diciembre de 2002

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2002:1553
Número de Recurso842/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm. 1062 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster En la Ciudad de Palma de Mallorca, a veintisiete de diciembre de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 842 de 1.997, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de DOÑA Alicia , representada por la Procurador de los Tribunales SRA. JUAN DANUS y defendida por el Letrado SR. GRACIA CARAMES; y como Administración demandada AYUNTAMIENTO, DE CIUTADELLA DE MENORCA, representado por el Procurador de los Tribunales SR. AMENGUAL SANSO y defendido por el Letrado SR. DE OLEZA LLOBERA; y como codemandado, DON Donato , representado por el Procurador de los Tribunales SR. SILVESTRE BENDICTO y defendido por el Letrado SP, ROS SANCHEZ.

Constituye el objeto del recurso la Resolución del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, de fecha 16 de abril de 1.997, por la que se procedió a la Adjudicación Provisional de las Instalaciones Temporales en las Playas del término municipal para los ejercicios 1.997, 1.998 y 1.999, elevada a definitiva el 4 de junio siguiente.

La cuantía se fijó en sesenta millones de pesetas.

El procedimiento ha seguido los trámites del Ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala, Don Jesús Ignacio Algora Hernando, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Declarada conclusa la discusión escrita, al no haberse solicitado por ninguna de las partes la apertura del período de prueba, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, ordenándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito, lo que así hicieron, y habiéndose señalado la votación y fallo de la misma, hubo de suspenderse la misma, anta la falta de emplazamiento del adjudicatario de la subasta, el hoy codemandado Sr. Donato , procediendo en su consecuencia a dicho emplazamiento, tras ser decretada la nulidad de actuaciones llevadas a cabo desde la formulación del escrito de contestación de demanda por la Administración..

QUINTO

Personado el citado codemandado Sr. Donato , se le dio traslado de la demanda para que la contestara, lo que así hizo en tiempo y forma, solicitando una desestimación de la misma por ser los actos impugnados conformes a derecho.

SEXTO

Declarada conclusa la discusión escrita, al no haberse solicitado por ninguna de las partes la apertura del período de prueba, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, ordenándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito, lo que así hicieron, señalándose para la votación y fallo de la sentencia el día 27 de diciembre de 2.002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad de las Resoluciones del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, de fecha 16 de abril de 1.997, por la que se procedió a la Adjudicación Provisional de las Instalaciones Temporales en las Playas del término municipal para los ejercicios 1.997, 1.998 y 1.999, y de la que se eleva a Definitiva dicha adjudicación, el 4 de junio siguiente, y en concreto la llevada a cabo, a favor de Don Donato , del lote n° 1 de Cala'n Bosch.

Del expediente administrativo y de la documentación aportada debemos destacar, i los efectos de la presente resolución, el contenido del Acta, de fecha 8 de abril de 1.997, por la que se procedió a la apertura de las plicas presentadas para la subasta de las instalaciones temporales, y en especial, los siguientes extremos:

"Seguidament el Secretari va obrint les plique una per una, tot indicant la documentació que acompanyava a les ofertes, que són les següents:

6.- Reg. Entrada 3169 de 07.04.97 d' Alicia , lot núm. 1 de CALAN BOSCH per 15.007.000.- ptes.

7.- Reg. Entrada 3175 de 07.04.97 d' Marcos , lot núm 1 de CALA'N BOSCH per 7.189.626.-ptas.

10.- Reg. Entrada 3178 de 07.04.97 d' Donato , lot núm 1 de CALA'N BOSCH per 12.889.600.- ptas.

Abans d'obrir-se les pliques núms. 7, 8, 9 i 10 Don. Donato manifestá que les quantitats ofertades són anuals, entenent-se que por als tres anys, aquesta sha de triplicar.

Per part de varios licitadors es va fer constar que per properes subhastes tombé facin plecs de condicions en llengua castellana, ja que...

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