STSJ Islas Baleares , 23 de Octubre de 2001

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2001:1471
Número de Recurso893/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 988 En la ciudad de Palma de Mallorca a 23 de octubre del año dos mil uno. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 893 de 1997, seguidos entre partes; como demandante, la Universidad de les Illes Balears, representada por el Procurador D. Gabriel Buades Salom, y asistida del Letrado D. Jerónimo Reynés Vives; y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, representado por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullan, y asistido por el Letrado Municipal.

El objeto del recurso es el Decreto de Alcaldía, número 3215, de 18 de abril de 1997, por el que se desestimaba el recurso presentado contra la liquidación número 56/97 por el concepto de tasa por licencia urbanística relativa a obra mayor consistente en instalaciones deportivas en el campus universitario.

La cuantía del recurso se ha fijado en 11.895.914 pesetas.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 27 de junio de 1997, admitiéndose a tramite por providencia del día 3 de julio siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 1 de septiembre de 1998, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Ayuntamiento contestó a la demanda el 8 de febrero de 1999, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Se oponía al recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 7 de julio de 2000, se acordó recibir el juicio a prueba, sin que se propusiera medio alguno.

QUINTO

Por providencia de 13 de febrero de 2001, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 2 de octubre de 2001, se señaló el día 23 siguiente...

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