STSJ Islas Baleares , 10 de Marzo de 2000

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2000:298
Número de Recurso843/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 179 En la ciudad de Palma de Mallorca a 10 de Marzo del año dos mil. ILMOS SRS. D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Gabriel Fiol Gomila.

D. Pablo Delfont Maza.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos Nº 843 de 1996, seguidos entre partes; como demandante D. Ignacio , representado por la Procuradora Dª María Antonia Oto i María, y asistido del Letrado D. Fernando Pariente Lamas; y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Capdepera, representado por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullan, y asistido por el Letrado D. Juan Mir Cerdó.

El objeto del recurso son los siguientes actos administrativos:

  1. - El acuerdo adoptado por el Pleno, en sesión celebrada el 30 de abril de 1996, por el que se aprobó inicialmente la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, en cuanto a la zona de influencia del Castillo de Capdepera, con suspensión del otorgamiento de licencias en dicha zona, salvo las relativas a obras de reforma, restauración y reposición, obras de conservación y las de demolición en el supuesto de ruina, quedando sujeta dicha zona en su ordenación pormenorizada a la formulación de un Plan Especial de Reforma Interior y Protección a redactarse en el plazo de un año desde la aprobación definitiva de dicha modificación puntual.

  2. - El acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno el 3 de mayo de 1996.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada. - Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el de julio de 1996, admitiéndose a tramite por providencia del día 6 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 15 de febrero de 1997, solicitando la estimación del recurso y la continuación del procedimiento para el otorgamiento de licencia o el reconocimiento del derecho a indemnización. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Ayuntamiento contestó a la demanda el 15 de octubre de 1997, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio aprueba.

CUARTO

Mediante Auto de 6 de noviembre de 1998 , se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la confesión, testifical, documental y pericial propuesta que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 1 de septiembre de 1999, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 2 de marzo de 2000, se señaló el día 10 siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cuales son los acuerdos municipales contra los que se dirige el presente recurso contencioso-administrativo.

A través de la documentación que figura en el expediente administrativo, de la aportada con la demanda y del resultado de la prueba practicada en el juicio han quedado acreditados los siguientes extremos:

  1. - El 6 de marzo de 1996, el recurrente, D. Ignacio , solicitó a la Administración demandada, Ayuntamiento de Capdepera, licencia de obras para la construcción de un edificio de 22 viviendas, aparcamientos y piscina, entre medianeras, en la calle del Mar, sin número.

  2. - El 18 de marzo de 1996, la Comisión Informativa de Urbanismo del Ayuntamiento de Capdepera acordó modificar las Normas Subsidiarias de Planeamiento para crear una área de protección del Castillo de Capdepera en atención a que:

    "El entorno del Castillo de Capdepera, por su singularidad, exige la adopción de medidas de protección encaminadas a que el desarrollo futuro del mismo tenga un tratamiento urbanístico especialmente cuidadoso, y tal- finalidad se puede lograr únicamente mediante la sujección de la ordenación pormenorizada de dicho entorno a las determinaciones que resulten de un Plan Especial de Reforma Interior y Protección, ya que la normativa actual permite la implantación de edificaciones cuyas características determinarían un considerable impacto paisajístico en un sector tan característico del termino municipal".

  3. - El 25 de abril de 1996 el Arquitecto Municipal informó que el proyecto presentando por el recurrente no cumplia las Normas Subsidiarias vigentes por cuanto:

    A.- Los dormitorios de las viviendas B.1, B.2 y B.3 y de las viviendas tipos D y E no cumplían las condiciones de iluminación y ventilación.

    B.- El lindero superior junto a la zona verde no cumple las condiciones de solar por lo que la fachada no se puede considerar a efectos de determinación de alturas y el edificio supera la altura máxima sobre rasante.

    C.- No cumplen las condiciones estéticas.

    D.- No se definen los materiales que conforman la fachada.

    E.- Se incumplen las prescripciones de la Ley del Suelo en cuanto a impacto en el entorno.

  4. - El 30 de abril de 1996, el Pleno del Ayuntamiento acordó aprobar inicialmente el proyecto de modificaciones puntuales de las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes -aprobadas el 14 de marzo de 1986- en la zona de influencia del Castillo de Capdepera, lo que determinaba la suspensión del otorgamiento de licencias en la zona afectada con la salvedad de las relativas a obras de reforma, restauración y de...

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