STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Mayo de 2004

PonenteENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA
ECLIES:TSJM:2004:6211
Número de Recurso5978/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00750/2004 Recurso 5978/1998 SENTENCIA NUMERO 750 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier E. López Candela.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a trece de mayo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 5978/1998, interpuesto por la entidad IMCE-87, S.A., representada por el Procurador Sr. Zulueta y Cebrian, COPNTRA EL ACUERDO DEL Ayuntamiento De Villaviciosa de Odon de fecha 7 de julio de 1998; habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de

Villaviciosa de Odon, estando asistido por letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 20 de octubre de 2000, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha18 de octubre de 2001, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha 04 de septiembre de 2002 , se acordó recibir a prueba el presente recurso por término de treinta días comunes para proponer y practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día seis de mayo de 2004 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Calderón de la Iglesia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad recurrente IMCE-87, S.A., se impugna el acuerdo del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odon de 7 de julio de 1998 que acordó requerirle como titular de la licencia de obras, expediente 173/98 sobre construcción de viviendas, para que preste aval por importe de 5.451.200 pesetas en plazo de 15 días para garantizar las obras de infraestructura de urbanización, bajo apercibimiento de suspensión de los efectos de la licencia.

Alega que le fue concedida la referida licencia para construcción de 21 viviendas unifamiliares en las parcelas 3.1 y 3.2 del Plan Parcial del Sector V del término municipal de dicho Ayuntamiento conforme al proyecto técnico presentado sin ningún condicionamiento, habiendo abonado el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras y la Tasa de la licencia, tratándose de terrenos que tenían la condición de solar,...

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