STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Febrero de 2003

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2003:2604
Número de Recurso2622/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 2.622/98 SENTENCIA N° 222 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Javier Eugenio López Candela Magistrados:

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan F López de Hontanar Sánchez D. Miguel Ángel García Alonso.

D. Francisco Javier Canabal Conejos Dª Sandra González de Lara Mingo D. Enrique Calderón de la Iglesia En la Villa de Madrid a dieciocho de Febrero del año dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso administrativo número 2.622 de 1.998, al que se acumuló el Procedimiento Abreviado n° 422 de 1.999 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 3 de Madrid, interpuesto por la entidad <> asistida y representada por el Letrado Don Juan Antonio Acitores Seseña, contra el Decreto de fecha 13 de Abril de 1.998 del Teniente Alcalde delegado de ordenación del Territorio del Ayuntamiento de Alcobendas que denegaba la licencia de obras solicitada para legalizar las obras ejecutadas en el inmueble sito en la CALLE000 n° NUM000 Bloque NUM001 piso NUM002 consistentes en el cerramiento y cubrición parcial mediante estructura de aluminio y cristal, y contra el Decreto de la misma autoridad de fecha 3 de Noviembre de 1.998 por el requería al recurrente para que procediera al desmontaje y retirada de las citadas obras bajo apercibimiento de ejecución sustitutoria. Ha sido parte el Ayuntamiento de Alcobendas representada por la Procuradora Doña Alicia Martínez Villoslada y asistido por el Letrado Don Juan Luis Alvarez Antolinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 29 de Julio de 2.000, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se anulara y dejara sin efecto el Decreto de denegación de licencia y el Decreto de Demolición dictado por el AYUntamiento de Alcobendas por no ser los mismos conformes a derecho, y en consecuencia, se acordara conceder licencia solicitada para realizar las obras ejecutadas por ser las mismas conformes a derecho, anulando y dejando sin efecto el Decreto de Demolición dictado por el Ayuntamiento de Alcobendas correspondiente al cerramiento.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la Procuradora Doña Alicia Martínez Villoslada para que en representación del Ayuntamiento de Alcobendas presentara escrito de contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 3 de Octubre de 2.000, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad de los actos impugnados.

TERCERO

Por auto de 28 de Noviembre de 2.000 se acordó recibir el recurso a prueba por término de treinta días, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Qué, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo, el día 13 de Febrero de 2.003 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado Don Juan Antonio Acitores Seseña en nombre y representación de la entidad <> interpone recurso contencioso-administrativo, contra el Decreto de fecha 13 de Abril de 1.998 del Teniente Alcalde delegado de Ordenación del Territorio del Ayuntamiento de Alcobendas que denegaba la licencia de obras solicitada para legalizar las obras ejecutadas en el inmueble sito en la CALLE000 n° NUM000 Bloque NUM001 piso NUM002 consistentes en el cerramiento y cubrición parcial mediante estructura de aluminio y cristal, y contra el Decreto de la misma autoridad de fecha 3 de Noviembre de 1.998 por el requería al recurrente para que procediera al desmontaje y retirada de las citadas obras bajo apercibimiento de ejecución sustitutoria.

SEGUNDO

Son objeto del presente recurso contencioso administrativo dos acuerdos del Ayuntamiento de Alcobendas, el primero deniega una licencia de obras y el segundo, como consecuencia del anterior ordena la demolición de las obras a la que la licencia se refiere. Ambos acuerdos se dictan en el marco de un procedimiento de restauración de la legalidad de las obras ejecutadas sin licencia y detectadas por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Alcobendas y que consisten en el cerramiento y cubrición parcial mediante estructura de aluminio y cristal de la azotea ejecutadas en el inmueble sito en la CALLE000 n° NUM000 Bloque NUM001 piso NUM002 .

TERCERO

Respecto de los actos administrativos objeto de recurso, ha de dejarse constancia de la naturaleza del procedimiento que se ha de seguir para proceder a la demolición de una construcción no legalizada o ilegalizable. No se trata de un procedimiento sancionador, como alega el recurrente sino de naturaleza reparadora pues como pone de manifiesto la Sentencia de la sala Tercera del Tribunal Supremo de 3 de Octubre de 1.991 el procedimiento especial previsto en los artículos 184 de la Ley sobre Régimen del Suelo y ordenación Urbana (Texto refundido aprobado por Real Decreto 1346/1976, y 29 de su reglamento de Disciplina Urbanística, que no es de naturaleza sancionadora propiamente dicha, tiene por finalidad esencial la restauración del ordenamiento urbanístico conculcado, en cuanto, de hecho, el administrado lo ha perturbado al prescindir de la previa obtención de la licencia municipal adecuada y suficiente para la realización de las obras que está llevando a cabo indebidamente. Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 1985, señala que "como quiera que la falta de licencia no supone necesariamente que los actos de edificación o de uso del suelo infrinjan la ordenación urbanística, la ley no dispone como medida fatal e ineludible la drástica demolición en todo caso, sino que prevé un procedimiento encaminado a verificar si la actividad se ajusta o no a la ordenación aplicable, mediante el examen de la solicitud de licencia que el interesado habrá de formalizar en el plazo de dos meses, bajo apercibimiento de demolición o de impedimento definitivo de los usos, todo lo cual debe ser precedido, como es lógico y con el fin de impedir que la actuación ilícita prosiga, por la suspensión inmediata de aquellos actos de edificación o uso del suelo". Conforme al artículo 23 de la Ley de Madrid 4/1.984 de 10 de febrero sobre Medidas de Disciplina Urbanística, aplicable en razón al momento en que se dicto el acto administrativo de referencia establece que siempre que no hubieren transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras o usos del suelo realizados sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en la misma, el Alcalde requerirá al promotor de las obras o a sus causahabientes para que soliciten en el plazo de dos meses la oportuna licencia o ajusten las obras a las condiciones de la otorgada, añadiendo que si el interesado no solicitara la licencia en el plazo de dos meses, o si la licencia fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las Ordenanzas, el Ayuntamiento acordará la demolición de las obras a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. Seguido en el presente caso el citado expediente debe enjuiciarse en primer lugar la corrección del decreto de denegación de la licencia puesto que si el mismo no es ajustado a Derecho, no procedería la demolición de la instalación en cuestión.

CUARTO

El Decreto de fecha 13 de Abril de 1.998 deniega la licencia de obras solicitada para el cerramiento y cubrición parcial mediante estructura de aluminio y cristal de la azotea sita en el inmueble de referencia, al vulnerar lo dispuesto en la Ordenanza 2 Abierta del sector Espino del Cuquillo, al ubicarse sobre la altura máxima de edificación...

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