STSJ Islas Baleares , 10 de Marzo de 2000

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2000:299
Número de Recurso1353/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 178 En la ciudad de Palma de Mallorca a 10 de Marzo del año dos mil. ILMOS SRS. D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Gabriel Fiol Gomila.

D. Pablo Delfont Maza.

Vistos por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos Nº 1353 de 1996, seguidos entre partes; como demandante D. Paulino , representado por la Procuradora Dª. Monserrat Montane Ponce, y asistido del Letrado D. José Luis Alemany Pou; como Administración demandada, el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, representado por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullan, y asistido por el Letrado D. Josep Melia Pericas; y como codemandados, D. Aurelio , Dª. Begoña , Dª. Catalina y Dª. Cristina , representados por la Procuradora Dª.

Cristina Suau Morey, y asistidos por el Letrado D. Miguel Angel Pou Gelabert.

El objeto del recurso es el acto presunto por el que se entiende desestimada la solicitud presentada por el Sr. Paulino el 4 de enero de 1995 y dirigida al Alcalde de Sant Lloren des Cardessar para que, en relación a obras realizadas por los codemandados en la calle Nou, número 14, se cumpliese la legislación urbanística y fuesen demolidas las que no se ajustasen a las mismas. El 19 de septiembre de 1996 fue solicitada certificación de acto presunto que sería expedida por el Secretario de la Corporación el 9 de octubre de 1996 y notificada en esa misma fecha, interponiéndose el contencioso el día 24 siguiente.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada, pero es inferior a veinticinco millones de pesetas.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 24 de octubre de 1996, admitiéndose a tramite por providencia del día 28 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 13 de junio de 1997, solicitando la estimación del recurso, con declaración de ilegalidad y procedencia de la demolición de las obras denunciadas e imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Ayuntamiento contestó a la demanda el 18 de febrero de 1998, solicitando que se declare ". .la legalidad parcial de las obras así como la procedencia de la demolición del exceso construido".

Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Los codemandados contestaron a la demanda el 1 de abril de 1998, solicitando la integra desestimación de la demanda y la imposición de las costas del juicio. Interesan el recibimiento del juicio aprueba.

QUINTO

Mediante Auto de 21 de mayo de 1999 , se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la confesión, testifical, documental y pericial propuestas, siendo llevadas a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

SEXTO

Por providencia de 8 de noviembre de 1999, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEPTIMO

Por providencia de 2 de marzo del año 2000, se señaló el día 10 siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es el acto presunto contra el que se dirige el presente recurso contencioso-administrativo.

El aquí recurrente, D. Paulino , solicitó el 4 de enero de 1995 a la Administración demandada, Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, que, en relación al derribo de una casa y su sustitución por varios garajes alineados y adosados al número 16 de la calle Nou, se diese cumplimiento a la legalidad urbanística y se acordase la demolición de las obras que no se ajustasen a la Ley. El 25 de mayo de 1995 el Arquitecto Municipal, D. Luis , informó que se trataba de obras emplazadas en la calle Nueva, número 14, con coste de ejecución de seis millones de pesetas, y consistentes en "...unas edificaciones de nueva planta de obra mayor que al parecer no tienen licencia...", indicándose que procedía "...que se presente proyecto de legalización de las obras y en caso de no adoptarse a la normativa legal vigente su demolición...".

En la prueba pericial practicada en el Juicio -dictamen emitido por el Arquitecto Técnico D. Plácido el 5 de noviembre de 1999- se describen las obras realizadas por los aquí codemandados, D. Aurelio , Dª.

Begoña , Dª Catalina y Dª. Cristina , del siguiente modo:

"Se trata de un inmueble, sito en el número 14 del Carrer Nou en el casco urbano de Sant Llorenç des Cardassar, de unos 39 m de longitud por 4,5 m de anchura, y con una altura media de 5 m., con cubierta inclinada de teja árabe de una vertiente, hacia el lateral derecho de la edificación, observando desde la vía pública, donde existe un paso hormigonado de unos 3 m de anchura, que sirve de acceso a las diferentes dependencias del conjunto edificado.

La susodicha edificación está realizada a base de una estructura vertical de muros de carga de bloque de hormigón vibrado, y una estructura horizontal a base de forjado de hormigón armado, compuesto por viguetas pretensadas y bovedillas de hormigón vibrado. La cubierta es de teja árabe tradicional. Para el revestimiento exterior se ha realizado únicamente, con una primera capa de enfoscado maestreado en basto de mortero de cemento portland y arena, sobre la cual debería recibirse la capa de enlucido fino a colocar".

El 5 de junio de 1995, la Alcaldía, mediante el Decreto número 54/95 , al amparo de lo previsto en los artículos 61 y siguientes de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de ses Illes Balears , resolvió, de un lado, requerir al Sr. Aurelio y los restantes propietarios e interesados para que en el plazo de dos meses solicitasen licencia, y, por otra parte, iniciar expedite sancionador.

Dicha resolución fue notificada al Sr. Aurelio el 12 de junio de 1995.

El 17 de julio de 1995 el Sr. Aurelio solicitó la anulación del Decreto 54/95 y el archivo del expediente para lo que adujo que la obra "...fou realitzada abans de l'any 1990 com es pot comprovar pels tecnics municipals j a que l'obra en presenta proves evidents".

Al respecto, el 2 de noviembre de 1995 se acordó requerir al Sr. Aurelio para que en el término de 10 días "...presentí les acreditacions de que disposi damunt el fet de que l'obra que ha donat lloc al expedient fou realitzada abans de l'any 1990".

El Sr. Aurelio fue requerido el día 3 de noviembre de 1995, pero en el expediente aportado por el Ayuntamiento no existe constancia de escrito alguno presentado por el Sr. Aurelio . Unicamente figuran cinco facturas, pero sin que exista constancia de quien las presentó; dos de ellas con la indicación "pagado", y todas expedidas el 30 de diciembre de 1989 por la entidad Construcciones Antonio ; una a Dª. Begoña , otra a Dª. Catalina y dos a D. Constantino , sin que figure nombre en la quinta y sin que en ninguna se especifique que correspondan a las obras del caso, es decir, a las efectuadas en la calle Nueva número 14.

Con anterioridad, el 31 de octubre de 1995, el Arquitecto Municipal hizo constar que en los datos catastrales aparecían cuatro parcelas, tres con antigüedad de 1991 y una de 1989.

Así las cosas, el Sr. Paulino solicitó el 19 de septiembre de 1996 que se...

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