STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Enero de 2002

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2002:988
Número de Recurso1311/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 1311/1.996 (Acumulado el 1312/96)

SENTENCIA N° 61 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña Elvira Adoración Rodríguez Martí.

Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Don Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Enero de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.311 de 1.996, al que se ha acumulado en recurso n° 1.312 de 1.996 interpuesto por la entidad "Telefónica Servicios Móviles S.A." representada por la Procuradora Doña Magdalena Cornejo Barranco por el Letrado Don Clemente-Celso Lombardía Davalillo contra los Decretos de fecha 5 de Marzo de 1.996 del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Boadilla del Monte que denegaron respectivamente, la licencia de obras y de actividad para la instalación de una caseta con sus correspondientes equipos receptores-transmisores, antenas e instalaciones anejas en terrenos del "Club Hípico Las Lomas", en la urbanización del mismo nombre, en el Municipio de Boadilla del Monte. Ha sido parte el Ayuntamiento de Boadilla del Monte asistido y representado por el Letrado Don marcos Sánchez Foncueva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 26 de Marzo de 1.997, en el recurso n° 1312/1.996 y el 2 de Abril de 1.997 en el recurso n° 1.311 de 1.996 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando

Sentencia por la que se estimara el recurso contencioso- administrativo, declarándose: A) no ser conforme a Derecho la resolución recurrida, declarando la nulidad total del acto impugnado y dejándolo sin efecto. B)

Subsidiariamente a lo solicitado en el apartado A), no ser conforme a Derecho el acto recurrido anulándolo totalmente y dejándolo sin efecto. C) se reconociera expresamente en favor de TELEFÓNICA SERVICIOS MÓVILES S.A. la titularidad de la licencia de obras solicitada; D) subsidiariamente se reconociera expresamente y con carácter provisional en favor de TELEFÓNICA SERVICIOS MÓVILES S.A. la titularidad de la Licencia de obras solicitada. E) se adopten cuantas medidas fueren necesarias para el pleno restablecimiento de la situación jurídica y F) se condenara en costas a la Administración demanda.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Letrado Don Marcos Sánchez Foncueva para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 28 de Julio de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que se dictara Sentencia desestimara el recurso interpuesto por resultar ajustada a Derecho la actuación de la corporación municipal demandada, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Por auto de 23 de Marzo de 2.000 se acordó recibir el recurso a prueba por término de treinta días, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y Fallo del presente recurso el día 24 de Enero de 2.002 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación de la entidad "Telefónica Servicios Móviles S.A.", recurso contencioso- administrativo contra los Decretos de fecha 5 de Marzo de 1.996 del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Boadilla del Monte que denegaron respectivamente, la licencia de obras y de actividad para la instalación de una caseta con sus correspondientes equipos receptores-transmisores, antenas e instalaciones anejas en terrenos del "Club Hípico Las Lomas", en la urbanización del mismo nombre, en el Municipio de Boadilla del Monte.

SEGUNDO

Ambos decretos recurridos, tanto el que deniega la licencia de obras como el que deniega la licencia de actividad fundamentan dicha decisión en la circunstancia de que los terrenos sobre los que se pretenden efectuar dichas instalaciones se encuentran dentro de la Unidad de Actuación L-5 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, pendiente de ejecución, estando suspendidas las licencias de obra de conformidad con e contenido del articulo 9.3.1. de dicho plan, precepto este que dispone la suspensión del otorgamiento de las licencias de parcelación y edificación hasta que sea firme en vía administrativa el acuerdo aprobatorio del Proyecto de Compensación, reparcelación o expropiación a que hubiere lugar. Dejando a un lado la argumentación de la recurrente en relación con la funcionalidad de la instalación, en relación con el servicio público de telefonía que la recurrente presta, ha de señalarse que la denegación se fundamenta en motivos urbanísticos, concretamente en la suspensión del otorgamiento de las licencias con la finalidad de desarrollar el planeamiento urbanístico del municipio aprobado en 1.991.

Desde este punto de vista no nos encontramos ante el supuesto contemplado en el articulo 102 de del Texto refundido de la Ley del Suelo de 26 de Junio de 1.992, según el cual los órganos competentes para la aprobación inicial y provisional de los Planes Generales Municipales, Normas Subsidiarias del planeamiento municipal, Planes Parciales, Especiales o Estudios de Detalle, podrán acordar la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición para áreas o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 10/2021, 25 de Enero de 2021
    • España
    • 25 Enero 2021
    ...con sus correspondientes equipos receptores transmisores, antenas e instalaciones anejas a una empresa de telefonía móvil ( STSJ de Madrid de 24 de enero de 2002 ); para la pavimentación de un solar, la construcción de un cubierto, un cuerpo de of‌icinas y servicios higiénicos destinado a a......
  • STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Junio de 2005
    • España
    • 17 Junio 2005
    ...a que sólo sería aplicable al suelo urbanizable pero no al suelo urbano, invocando en apoyo de su tesis, sentencia del TSJ de la Comunidad de Madrid de fecha 24.1.2002 ; finalmente se invoca sentencia del mismo TSJ de fecha 7.11.2000 , en cuanto a la necesidad de ser instalaciones puramente......
  • STSJ Comunidad de Madrid 635/2022, 31 de Octubre de 2022
    • España
    • 31 Octubre 2022
    ...inconcreta e indeterminada ejecución del planeamiento ". En similares términos nos pronunciábamos en nuestra Sentencia de 24 de enero de 2002 (rec. 1311/1996), en la que af‌irmábamos lo que sigue: " Según doctrina contenida en las Sentencias de la sala Tercera del Tribunal Supremo de 7 de F......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR