STSJ Comunidad de Madrid 1168/2004, 8 de Julio de 2004

PonenteDª. SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2004:9455
Número de Recurso43/2003
Número de Resolución1168/2004
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTID. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZD. MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOD. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSDª. SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGOD. ENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01168/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección 2ª

Recurso de Apelación nº 43/2.003

Registro General nº 130/2.003

SENTENCIA Nº 1.168

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

MAGISTRADOS:

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ

D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

D. ENRIQUE CALDERÓN DE LA IGLESIA

En la Villa de Madrid, a ocho de julio del año dos mil cuatro.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación que con el número 43/2.003 ante la misma pende de resolución interpuesto por ARAFRE,S.A., representado y asistido por el Letrado D. Ramiro Pérez Álvarez, contra la Sentencia de fecha 29 de noviembre de 2.002, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 6/2.002 contra el Decreto de fecha 2 de noviembre de 2.001 del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de 2 de agosto de 2.000 en relación con el expediente de licencia de obras y de actividades en la C/ Ventisquero de la Condesa nº 48 por el que considera que no procede emitir la certificación de acto presunto prevista en el artículo 44.2 de la Ley 30/1.992, 26 de noviembre, cuya notificación fue recibida el 10 de agosto de 2.000, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/1.999, ya que en el plazo previsto en el indicado artículo 44 se dictó resolución expresa; y asimismo desestimar por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto en el mismo escrito de 11 de septiembre de 2.000 contra el Decreto de 31 de julio de 2.000, por el que se deniega la licencia para la instalación de una estación de servicio. Siendo parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado y asistido de Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: FALLO: "Que estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. Ramiro Pérez Álvarez en nombre y representación de AREFRE, S.A. contra el Decreto de fecha 2 de noviembre de 2.001 del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de 2 de agosto de 2.000 en relación con el expediente de licencia de obras y actividades en la Calle Ventisquero de la Condesa nº 48, y asimismo desestima por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de 31 de julio de 2.000, por el que se deniega la licencia para la instalación de una estación de servicio en la Calle Ventisquero de la Condesa nº 48; y declaro presentado en plazo el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de 31 de julio de 2.000, con desestimación de las restantes pretensiones deducidas en la demanda".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia, por ARAFRE,S.A. se interpuso recurso de apelación, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

TERCERO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso- administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículo 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día ocho de julio del año dos mil cuatro en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3º y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia de fecha 29 de noviembre de 2.002, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 6/2.002, cuya parte dispositiva dice literalmente "Que estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. Ramiro Pérez Álvarez en nombre y representación de AREFRE, S.A. contra el Decreto de fecha 2 de noviembre de 2.001 del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de 2 de agosto de 2.000 en relación con el expediente de licencia de obras y actividades en la Calle Ventisquero de la Condesa nº 48, y asimismo desestima por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de 31 de julio de 2.000, por el que se deniega la licencia para la instalación de una estación de servicio en la Calle Ventisquero de la Condesa nº 48; y declaro presentado en plazo el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de 31 de julio de 2.000, con desestimación de las restantes pretensiones deducidas en la demanda".

El Procedimiento Ordinario nº 6/2.002 tenía por objeto, a su vez, el Decreto de fecha 2 de noviembre de 2.001 del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de 2 de agosto de 2.000 en relación con el expediente de licencia de obras y de actividades en la C/ Ventisquero de la Condesa nº 48 por el que considera que no procede emitir la certificación de acto presunto prevista en el artículo 44.2 de la Ley 30/1.992, 26 de noviembre, cuya notificación fue recibida el 10 de agosto de 2.000, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/1.999, ya que en el plazo previsto en el indicado artículo 44 se dictó resolución expresa; y asimismo desestimar por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto en el mismo escrito de 11 de septiembre de 2.000 contra el Decreto de 31 de julio de 2.000, por el que se deniega la licencia para la instalación de una estación de servicio.

SEGUNDO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1.987, 5 de diciembre de 1.988, 20 de diciembre de 1.989, 5 de julio de 1.991, 14 de abril de 1.993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por...

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