STSJ Galicia , 20 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2002:7717
Número de Recurso6678/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0006678/19980 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA 1514/02 Ilmos. Sres.

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.- PTE. DON FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA DOÑA MARIA DOLORES RIVERA FRADE En la ciudad de A Coruña, a veinte de diciembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0006678/19980 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por DON Jesús Ángel , representado por el Procurador Don Ignacio Pardo de Vera López y asistido por el Letrado Don José María Paz Sueiro, contra la desestimación presunta del Ayuntamiento de Boqueixón de la solicitud presentada el día 13 de abril de 1998, de demolición de obra no legalizable ejecutada por Don Luis María en viviendo sita en el lugar de Ardesende, de la parroquia de Codeso. Es parte demandada, el AYUNTAMIENTO DE BOQUEIXON -incomparecida-; interviniendo como codemandado DON Luis María , representado por el Procurador Don Ramón de Uña Piñeiro y dirigido por el Letrado Don Carlos Manuel Pensado Vázquez. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 13 de diciembre de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DOLORES RIVERA FRADE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta del Ayuntamiento de Boqueixón de la solicitud presentada el día 13 de abril de 1998, de demolición de obra no legalizable ejecutada por Don Luis María en viviendo sita en el lugar de Ardesende, de la parroquia de Codeso.

La solicitud que se desestima en esta resolución presunta se trata de aquélla que se contiene en el escrito presentado por Don Jesús Ángel el día 29 de enero de 1997 en el que, después de manifestar que las obras que estaba ejecutando Don Luis María , consistentes en la ampliación de una vivienda sita en el lugar de Ardesende, sin licencia para ello, incumplen las Normas Complementarias y subsidiarias de Planeamiento de las Provincias de A Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra publicadas por Orden de la Consellería de Ordenación del Territorio de 14 de mayo de 1991, por tratarse de una edificación situada en suelo no urbanizable de núcleo rural, con exigencia de parcela mínima de 600 m 2 de superficie, edificabilidad máxima de 0,40 m2/m2 y una distancia para edificaciones exentas de 6 metros a ejes de caminos y de 3 a linderos, incumpliendo estos y otros requisitos, concretamente la distancia de tres metros a linderos, solicitaba que el Alcalde del Concello demandado ordenase la suspensión de la ejecución de la obra, y en definitiva, acordase su demolición a costa del interesado. Pasados tres meses sin que el recurrente recibiese respuesta alguna del Ayuntamiento, presentó un nuevo escrito el día 20 de marzo de 1997 interesando que se identificase las autoridades o personal bajo cuya responsabilidad se tramitaba el expediente; escrito que tampoco recibió respuesta, aunque sí el Concello demandado ordenó que el Técnico municipal emitiese informe a la vista de los hechos denunciados, lo que así hizo aquél el día 21 de abril de 1997 (folio 14 del expediente administrativo) informando que "la calificación urbanística del suelo en el que se ubica la vivienda propiedad de Luis María es de Suelo No Urbanizable de Núcleo Rural. Esta Ordenanza exige un retranqueo mínimo de 3,00 m a lindes, con la excepción de que podrán autorizarse sin retranqueo cuando la edificación se realice adosada a un parámetro ciego existente, condición que no se cumple...

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