STSJ Comunidad de Madrid 1416/2005, 27 de Octubre de 2005

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2005:15434
Número de Recurso204/2004
Número de Resolución1416/2005
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTIMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSMARCIAL VIÑOLY PALOP

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01416/2005

Recurso de apelación 204/2004

SENTENCIA NUMERO 1.416

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 204/2004, interpuesto por Telefónica Móviles España, S.A., representada por el Procurador D. Ignacio Argos Linares, contra la Sentencia de fecha veintisiete de febrero de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 80/03 . Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Mejorada del Campo, estando representado por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día veintisiete de febrero de dos mil cuatro, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 13 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 80/03, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Argos Linares, en nombre y representación de Telefónica Móviles España, S.A., contra el Decreto nº 74/03, de 25 de marzo , de la concejal Delegada de Urbanismo del Ayuntamiento de Mejorada del Campo por la que se deniega la licencia de obra mayor para una estación base de telefonía móvil en la Cuesta del Cementerio, s/n de esa localidad, debo declarar y declaro que tal resolución es conforme a derecho, sin especial declaración en cuanto a las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día seis de abril de dos mil cuatro de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha dieciséis de abril de dos mil cuatro se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día diecisiete de mayo de dos mil cuatro por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha veintiuno de mayo de dos mil cuatro, se elevaron las actuaciones de este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí, señalándose el día veintisiete de octubre de dos mil cinco para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante "Telefónica Móviles España, S.A.", representada por el Procurador D. Ignacio Argos Linares, impugna la sentencia dictada por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de los de Madrid en el P.O. 80/03 , que desestimo el recurso interpuesto contra Decreto 074/03 , dictado por el Excmo. Ayuntamiento de Mejorada del Campo con fecha 27-3-02 que le denegó licencia de obra mayor para instalar una estación base de telefonía móvil en la cuesta del Cementerio s/n de dicha localidad.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el apelante los mismos argumentos fácticos y jurídicos que fueron rechazados por el Juez de instancia, y que en resumen eran la conceptualización de la telefonía móvil como un servicio público incardinable en el concepto de infraestructura de servicio de las urbanizaciones, y por tanto un uso compatible con los demás; así como la obtención de la licencia en virtud de silencio positivo al amparo de lo dispuesto en el art. 152 y siguientes de la Ley 9/01 de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid .

SEGUNDO

Sabido es que el interés público y social que representa el servicio de "telefonía móvil", no excusa a la entidad, como se ha señalado en reiteradas Sentencias del Tribunal Supremo, de obtener la oportuna licencia municipal para la colocación de sus instalaciones. La Sala 3ª del T.S. en su Sentencia de 4 de enero de 1.983 manifiesto "el derecho de la Compañía Telefónica a instalar cualquiera de los elementos de que precise el servicio que tiene concedido ha de entenderse sin merma de la competencia de la Administración local para ejercer todas las potestades que conlleva en orden a los fines generales que le están encomendados, ya sea en materia urbanística, de tráfico o en interés del municipio".

A tales efectos es bastante elocuente la Sentencia del Tribunal supremo de 18 de junio de 2.001 que parte del reconocimiento de la competencia en esta materia cuya titularidad corresponda a los entes locales.

Así, determina que la autonomía municipal es, en efecto, una garantía institucional reconocida por la Constitución para la "gestión de sus intereses" ( artículos 137 y 140 de la Constitución ) y hoy asumida en sus compromisos internacionales pro el Reino de España (artículo 3.1º de la Carta Europea de Autonomía Local, de 15 de octubre de 1.985).

Trayendo a colación la Sentencia de 24 de enero de 2.000, recurso 114/1.994 , recuerda que los Ayuntamientos pueden establecer las...

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