STSJ Comunidad de Madrid 1630/2005, 29 de Noviembre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2005:15446
Número de Recurso281/2004
Número de Resolución1630/2005
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTIMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSMARCIAL VIÑOLY PALOP

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01630/2005

Recurso de apelación 281/2004

SENTENCIA NUMERO 1.630

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid, a veintinueve de noviembre dedos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 281/2004, interpuesto por D. Juan Carlos, representado por el Procurador D. Julio Alberto Rodríguez Orozco, contra la Sentencia de fecha trece de julio de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Madrid en el P.O. 28/05 , que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución presunta del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Loeches (Madrid) por la que se entiende desestimado el recurso de reposición interpuesto contra su Decreto de 27 de junio de 2003 por el que se denegó la licencia solicitada para modificación de fachada de vivienda adosada en la CALLE000 nº NUM000 de aquella localidad. Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Loeches, estando representado por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día trece de julio de dos mil cuatro, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 28/04, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Desestimando el recurso interpuesto por ser ajustada a Derecho la resolución impugnada debo confirmar y confirmo la citada resolución, sin hacer pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día ocho de septiembre de dos mil cuatro de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha diez de septiembre de dos mil cuatro se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día veintitrés de septiembre de dos mil cuatro por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro, se elevaron las actuaciones de este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel García Alonso, señalándose el día veintinueve de noviembre de dos mil cinco para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la...

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