STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Julio de 2005

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2005:8429
Número de Recurso89/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00973/2005 Recurso de apelación 89/2004 SENTENCIA NUMERO 973 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCI0N SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop En la Villa de Madrid, a doce de julio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 89/2004, interpuesto por Retevisión Móvil, S.A., representada por el Procurador D. Jose Manuel Merino Bravo, contra la Sentencia de fecha 31 de octubre de dos mil tres, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 16/2003 . Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, estando representado por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día treinta y uno de octubre de dos mil tres, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 16/03, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Desestimando el recurso interpuesto por ser ajustada a Derecho la actuación administrativa debo confirmar y confirmo el Decreto impugnado en las presentes actuaciones, sin hacer pronunciamiento en costas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación que podrá interponerse ante este Juzgado dentro de los quince días siguientes a su notificación".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día veinticuatro de noviembre de dos mil tres de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha veintisiete de enero de dos mil cuatro se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día veintiséis de febrero de dos mil cuatro por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha uno de marzo de dos mil cuatro, se elevaron las actuaciones de este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí, señalándose el día doce de julio de dos mil cinco para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante "Retevisión Móvil, S.A.", representado por el Procurador D. Jose Manuel Merino Bravo, impugna la sentencia de fecha 31 de...

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