STSJ Murcia , 19 de Septiembre de 2001

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2001:2452
Número de Recurso1398/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

6 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 1398/98 SENTENCIA nº. 624/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 624/01 En Murcia a diecinueve de septiembre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº. 880/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 152.602 ptas., y referido a: sanción urbanística por realizar obras sin licencia.

Parte demandante:

D. Donato , representado y dirigido por el Abogado D. José Luis Ferreres Grao.

Parte demandada:

EL AYUNTAMIENTO DE BLANCA, representado y defendido por el Abogado D. Joaquín Esteban Monpeán.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo del Alcalde de Blanca de 20 de abril de 1998 que impone al actor una sanción urbanística de 152.602 ptas. por la comisión de una infracción urbanística grave a los haber construidos obras (construcción de un almacén y albergue) sin licencia (solamente tenía concedida una licencia para obras menores presupuestadas en 116.000 ptas. para reparar un albergue), sin reunir el requisito de parcela mínima, ni el uso permitido por las Normas Subsidiarias de Planeamiento para el suelo no urbanizable de regadíos tradicional (en el paraje DIRECCION000 sito en el término municipal de dicha ciudad).

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare no ajustado a derecho el acuerdo recurrido por ser merecedora la infracción de la calificación de leve, no de grave, y en caso de proceder la calificación de grave que se proceda a reducir su cuantía, aplicando el art. 90 RDU sobre el valor real de la obra a determinar en período de prueba; y en todo caso atemperando dicha sanción en atención al escaso perjuicio causado a los intereses generales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 23-6-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 7-9-01.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes:

1) Solicitada por el actor licencia para obras menores fue concedida por el Ayuntamiento de Blanca el 15 de noviembre de 1995 para hacer una reforma de un albergue presupuestada en 116.000 ptas.

2) Como consecuencia de la denuncia de un vecino realizada el 7-7-97 los Servicios de Inspección municipales comprobaron que el actor había realizado una obra de nueva construcción (destinada a albergue-almacén) en suelo no urbanizable destinado a regadíos tradicionales, sin respetar el requisito de parcela mínima (4 tahullas) al tener la parcela en la que se hizo la obra una superficie de 0,1369 Has. 3) Iniciado el correspondiente expediente sancionador por Decreto del Alcalde de 26-11-97, y tras haberse tramitado con arreglo a Derecho, valorándose la obra por los Servicios Técnicos municipales en 925.000 ptas., el Alcalde dictó resolución sancionadora con fecha 20-4-98, en la que estimó que los hechos eran constitutivos de una infracción urbanística grave tipificada en el art. 3 de la Ley Reg. 12/86, de 20 de diciembre, de Medidas para la Protección de la Legalidad Urbanística, en relación con el art. 84 RDU, y impuso al actor una sanción de 152.602 ptas. de...

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