STSJ Cataluña , 3 de Octubre de 2002

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2002:10924
Número de Recurso31/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Rollo de apelación n° 31 de 2.002 Dimanante del recurso ordinario 169/00 del JCA n° 2 de Girona Parte apelante: Generalitat de Catalunya Parte apelada: "Hotel Univers, SL"

SENTENCIA N° 830 Ilmos. Sres.

Presidente Manuel Quiroga Vázquez Magistrados Manuel Táboas Bentanachs Francisco López Vázquez En la ciudad de Barcelona, a tres de octubre de dos mil dos. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso de apelación seguido ante la misma con el número de referencia, promovido, en su calidad de parte apelante, a instancia de la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por su Letrado, contra "Hotel Univers, SL", no comparecido en esta alzada, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de los de Girona, en el recurso ante el mismo seguido con el número arriba indicado, se dictó sentencia número 138, de fecha 3 de diciembre de 2.001, cuya parte dispositiva necesaria es del tenor literal siguiente: "DECISIÓ: Estimo el recurs contenciós administratiu interposat per la representació d'Hotel Univers, SL, i declaro, perqué no son conformes a dret, la nul.litat de les resolucions contra les quals es recorre."

Segundo

Interpuesto contra tal resolución recurso de apelación, admitido el mismo y recibidas las actuaciones correspondientes, se señaló finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 30 de septiembre de 2.002.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia apelada anula la resolución de la DIRECCION000 del Joc i Espectacles del Departement d'Interior de la Generalitat de Catalunya de 9 de marzo de 2.000, desestimando recurso de alzada contra la del Sr. Delegat del Govern de la Generalitat en Girona de 26 de octubre de 1.999, adoptando la medida cautelar de cierre del establecimiento "Bar Musical Samoa" hasta que su titular acreditase la obtención de la licencia municipal de apertura, anulación que se produce, en síntesis, por la afirmada omisión de un previo trámite de audiencia al interesado, sin que se justificasen razones de urgencia que lo impidiesen.

Al respecto, se observa en el expediente administrativo obrante en el recurso que, producida el día 30 de mayo de 1.999 una inspección policial en el local, se detectó la carencia de licencia de actividad, acordándose el 21 de septiembre siguiente la incoación de expediente sancionador, formulándose en la misma fecha pliego de cargos y propuesta de resolución, todo lo cual fue notificado personalmente a la apelada el siguiente día 30, formulando ésta alegaciones al respecto el día 8 de octubre, cuando ya el Ayuntamiento había oficialmente confirmado la inexistencia de licencia para la actividad de discoteca de que se trata. El 26 de octubre de 1.999 se acordó la medida cautelar adoptada, en cumplimiento de las previsiones del artículo 19.5 de la Ley catalana 10/1.990, de 15 de junio, sobre policia de l'espectacle, les activitats recreatives i els establiments públics, dictándose en la misma fecha una diligencia de retroacción del expediente al momento anterior al pliego de cargos para retramitarlo de nuevo y emitiéndose un nuevo pliego de cargos, al haberse seguido el procedimiento abreviado cuando, atendida la hipotética sanción a imponer, correspondería el...

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