STSJ Comunidad de Madrid 913/2004, 3 de Junio de 2004

PonenteD. ENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA
ECLIES:TSJM:2004:7436
Número de Recurso763/2001
Número de Resolución913/2004
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELADª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTID. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZDª. SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGOD. ENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00913/2004

Recurso 763/01

SENTENCIA NUMERO 913

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

-----

Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier E. López Candela.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Dñª. Sandra González de Lara Mingo.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

-----------------

En la Villa de Madrid, a 3 de Junio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 763/01, interpuesto por D. Lázaro, representado por la Procuradora Dª Ana de la Corte Macías, contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid denegatoria de solicitud de transferencia de licencia de autotaxi; habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de 20 de Diciembre de 2.002, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 20 de Marzo de 2.003, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha 15 de Julio de 2.003 se acordó no haber lugar a recibir a prueba el presente recurso y no estimándose necesaria la celebración de vista pública ni la formulación de conclusiones se declararon conclusas las actuaciones; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 27 de mayo de 2004, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Enrique Calderón de la Iglesia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente fundamenta su impugnación a la resolución denegatoria de solicitud de transferencia de licencia de autotaxi en: a) nulidad por inconstitucionalidad sobrevenida del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte de Automóviles ligeros, aprobado por R. Decreto 763/1973 de 16 de Marzo, b) Inconstitucionalidad intrínseca del apartado D) del art. 14 del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte de Automóviles ligeros, por: 1) infracción del principio de igualdad del art. 14 de la Constitución, 2) por infracción del principio de libertad de empresa.

SEGUNDO

Respecto de la primera de las cuestiones planteadas por el recurrente en la demanda, su argumentación no es compartida por este Tribunal como ya se señaló en reiteradas sentencias. Pues ha de partirse, que el Reglamento a que se alude fue aprobado el 16 de Mazo de 1.979, y por razón de su fecha no puede ser una norma de desarrollo de la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres a que se refiere el recurrente, y por tanto la declaración de inconstitucionalidad o no de dicha Ley no puede extenderse a dicho Reglamento que realiza una regulación autónoma de la materia. Por otra parte el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR