STSJ Galicia , 21 de Junio de 2002

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2002:4503
Número de Recurso4906/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0004906/19980 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA 808/02 Ilmos. Sres.

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.- PTE. DOÑA MARIA DOLORES RIVERA FRADE DON ENRIQUE GARCIA LLOVET En la ciudad de A Coruña, a veintiuno de junio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0004906/19980 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por DON Luis Miguel , quien actúa en su propio nombre y derecho, contra la resolución del Ayuntamiento de A Coruña de fecha 28 de enero de 1998 por la que se concede licencia para la actividad de taberna-Restaurante en la CALLE000 , NUM000 , en el expediente de la Unidad de Aperturas número: 13620/94. Es parte demandada el AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA, representado y asistido por el Letrado Don Ramón Manuel Varela Lafuente. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y rallo el día catorce de junio de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DOLORES RIVERA FRADE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ayuntamiento de A Coruña de fecha 28 de enero de 1998 por la que se concede licencia para la actividad de taberna-Restaurante en la CALLE000 , NUM000 , en el expediente de la Unidad de Aperturas número:

13620/94.

Como antecedentes de interés para la resolución de esta litis, cabe destacar que en fecha 27 de junio de 1990 el Ayuntamiento de A Coruña concedió a Doña Paloma licencia municipal (licencia número 1905/89) para la apertura de establecimiento destinado a la actividad de "Taberna", en local número NUM001 del edificio sito en el número NUM000 de la CALLE000 de aquella localidad (folio 10 del expediente administrativo). Cuatro años después, concretamente el día 19 de mayo de 1994, la Sra. Paloma cedió a Don Luis Miguel la licencia municipal de apertura del establecimiento, firmando para ello un documento, que obra unido al expediente administrativo al folio 14, en el que se dice que "Que el Sr. Luis Miguel es actualmente arrendatario del citado local al que dará uso de taberna-restaurante", dándose de alta en el IAE en el mes de agosto de 1994, como restaurante de dos tenedores (folio 15 del expediente administrativo). A partir del mes de octubre de ese mismo año se fueron sucediendo varias denuncias por parte de vecinos del inmueble donde está ubicado el establecimiento, denominado "Mexicano Taberna", en tanto que en éste se disponía de música ambiental y se desarrollaban en su interior actuaciones musicales en directo, presentando igualmente problemas de humos y salida de gases de la cocina, tal como se pone de manifiesto en el informe elaborado por el Arquitecto Municipal en fecha 26 de diciembre de 1994 (folio 43). Ante ello, y ya con anterioridad a que el Ayuntamiento de A Coruña acordase por providencia de fecha 29 de diciembre de 1994 incoar expediente sancionador (Ex. 13620/94) a Don Luis Miguel por la comisión de una falta calificada inicialmente como muy grave por carecer de licencia, utilizando música ambiental y actuaciones en directo, y acordando como medida cautelar el cese de la actividad y por tanto el precinto del local, el Sr. Luis Miguel presentó escrito en el Concello solicitando la transmisión de la titularidad de la licencia municipal que en su día se había concedido a Doña Paloma , presentando el día 18 de noviembre de 1994 solicitud de licencia para la actividad de "Taberna- Restaurante", en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR