STSJ Islas Baleares , 24 de Octubre de 2003

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2003:1298
Número de Recurso189/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00806/2003 SENTENCIA Nº 806 En la Ciudad de Palma de Mallorca a veinticuatro de octubre de dos mil tres.

ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 189/2000 , dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad TORRENT FIMER,S.L. y D. Alfonso , representados por la Procuradora Dª María Magdalena Darder Balle y asistida del Letrado D. Feliciano Gómez Varela; como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE FERRERIAS representado por el Procurador D. Gabriel Buades Salom y asistida de Letrado D. José L. Pérez López.

Constituye el objeto del recurso el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Ferreries, de fecha 25.11.1999, por el cual se desestiman las alegaciones de los ahora recurrentes efectuadas durante el trámite de información pública y se aprueba provisionalmente la modificación puntual Nº 16 del P.G.O.U. de Ferreries.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la

Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Emplazada la Administración, ésta remitió el expediente pero no se personó en autos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Advertido que a pesar de la no comparecencia de la Administración, no se había dado traslado de la demanda al Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en el art. 54.4º de la LRJCA/98, mediante providencia de 23.01.2003 se acordó la suspensión del curso del procedimiento para cumplimentar dicho traslado que, una vez efectuado, motivó escrito de contestación presentado el 26.02.2003.

SEXTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 23.10.2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos, interesa destacar:

  1. ) que en fecha 31.05.1999, el Ayuntamiento de Ferreries aprobó inicialmente la modificación Nº 16 del P.G.O.U. de Ferreries, que afectaba a la parcela identificada como Z.H.3 de la cual los demandantes son copropietarios. En síntesis, la Modificación supone que la superficie no edificada y que en el Plan anterior tenía permitido el uso para vivienda y apartamentos, pasase a tener un destino de zona verde, concentrándose la totalidad del aprovechamiento en la edificación ya existente.

  2. ) en trámite de información pública, los ahora demandantes formularon alegaciones en contra de la modificación propuesta.

  3. ) que mediante acuerdo de 25.11.1999 -el aquí recurrido- el Pleno del Ayuntamiento desestimó las referidas alegaciones y aprobó provisionalmente la modificación Nº 16 del PGOU, elevando el expediente a la Comisión Insular de Urbanismo del Consell Insular a efectos de su aprobación definitiva.

  4. ) mediante acuerdo del Consell Insular de Menorca, de fecha 09.06.2000, se aprobó definitivamente la Modificación, sin que en este procedimiento jurisdiccional se haya formulado ampliación del recurso contra este acto.

    Los recurrentes impugnan la aprobación provisional de la Modificación del PGOU, alegando:

  5. ) que el acuerdo recurrido ha sido dictado en desviación de poder, al no estar justificada la actuación que supone privar los derechos urbanísticos de los propietarios, sin justificación en los intereses generales.

  6. ) indefinición de la superficie de la parcela ZH3, afectada por la Modificación Puntual.

  7. ) infracción del Decreto 2/1996, de 16 de enero, del Govern Balear, sobre regulación de capacidades de población en los instrumentos de planeamiento general y sectorial.

    La Administración municipal demandada se opone a la demanda, alegando en primer...

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