STSJ Comunidad de Madrid 308/2005, 25 de Febrero de 2005

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2005:2007
Número de Recurso177/2002
Número de Resolución308/2005
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAD. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZD. MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSODª. SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGOD. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00308/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 177/2002

RECURRENTES:

* Ayuntamiento de Alcalá de Henares

Procurador Don José Granda Molero

* Entidad «Supermercados Champión S.A.»

Procurador Don Isacio Calleja García

RECURRIDO

DIRECCION000

Procuradora Doña Ana Llorens Pardo

S E N T E N C I A

Nº R/ 308

----

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Javier Eugenio López Candela

Magistrados:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª Sandra González de Lara Mingo

D. Francisco Javier Canabal Conejos

En la Villa de Madrid a veinticinco de Febrero del año dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal

Superior de Justicia de Madrid, el rollo de Apelación nº 177 de 2.002 dimanante del Procedimiento Ordinario número 14 de 2.000, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de los de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares representado por el Procurador Don José Granda Molero y asistido por el Letrado Don Argel Francisco Llamas Jiménez y por la Entidad «Supermercados Champión S.A.» representada por el Procurador Don Isacio Calleja García y asistida por el Letrado Don Argel López Pérez contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte los apelantes y como apelada la «DIRECCION000"» representada por la Procuradora Doña Ana Llorens Pardo y asistida por la Letrado Doña Teresa Nieto Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 19 de Enero de 2.002, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de los de esta ciudad, en el procedimiento Ordinario número 14 de 2.000, se dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Que desestimando la causa de inadmisibilidad alegada por la codemandada Supermercados Champion S.A y estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. José Llorens Valderrama, en nombre y representación de la DIRECCION000, de Alcalá de Henares (Madrid), contra la Licencia Municipal para el ejercicio de actividad de Supermercado, calificada de molesta y peligrosa, otorgada por Decreto de la Alcaldía de fecha 22 de octubre de 1999 a Simago, S.A. (hoy Supermercados Champion, S.A.), instalada en Ronda Fiscal c/v Paseo de Pastrana de Alcalá de Henares (Madrid), debo anular y anulo dicha Licencia por ser contraria a Derecho, con todas las consecuencias inherentes a tal pronunciamiento; sin hacer expresa condena al pago de las costas causadas.- Así por esta mi sentencia, que se notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 248 de la L.O.P.J. y contra la que cabe interponer recurso de apelación dentro de los quince días siguientes a su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.»

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 8 de Marzo de 2.002 el Procurador Don José Granda Molero en representación del Ayuntamiento de Alcalá de Henares interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que en su día y previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se revocara la de instancia estimando la causa de inadmisibilidad alegada se inadmitiera el recurso y subsidiariamente se desestimara el mismo.

TERCERO

Por escrito presentado el día 8 de Marzo de 2.002 el Procurador Don Isacio Calleja García en representación de la Entidad «Supermercados Champión S.A.» interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que en su día y previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se revocara la de instancia y: - estimando la cuestión previa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo planteada por SIMAGO, S.A. (hoy SUPERMERCADOS CHAMPIÓN S.A.) - Subsidiariamente y ad cautelam para el caso de que no se admita la cuestión previa de inadmisibilidad, se declare que el otorgamiento de la Licencia de Apertura a SUPERMERCADOS CHAMPION, S.A. por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares fue ajustado a Derecho, no procediendo, por tanto, la anulación de la Licencia de Apertura, y

Sr reconozca el derecho del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares a subsanar los eventuales defectos de medición de ruidos y, por consiguiente, su derecho a convalidar el acto de otorgamiento de la Licencia de Apertura a SUPERMERCADOS CHAMPION. Todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costes derivadas de la tramitación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de fecha 12 de Marzo de 2.002 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la Procuradora Doña Ana Llorens Pardo en nombre y representación de la «Comunidad de Propietarios "Residencial Nuevo Paraíso"» escrito el día 8 de Abril de 2.002 se opuso al mismo, y solicitó que se desestimara íntegramente los recursos de apelación interpuestos de contrario contra la sentencia de fecha 19 de enero de 2002 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 21 de Madrid, con la correlativa imposición de las costas a las recurrentes, y formuló adhesión a la apelación con base en los motivos que tuvo por pertinentes y terminó solicitando se la tuviera por adherida a los recursos de apelación interpuestos por SUPERMERCADOS CHAMPION, S.A. y el Excm. Ayuntamiento de Alcalá de Henares contra la sentencia dictada en el presente recurso contencioso-administrativo, remitiéndolo al Tribunal Superior de Justicia; y, tras los trámites legales oportunos, se dictara sentencia revocando parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo n° 21 de Madrid, declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada por los daños morales causados, y condene al Excm. Ayuntamiento de Alcalá de Henares a indemnizar a la Comunidad de Propietarios "RESIDENCIAL NUEVO PARAÍSO" con la cantidad de 30.050,61 Euros (5.000.000 pesetas).

QUINTO

Por providencia de 18 de Abril de 2.002 se acordó dar traslado a los apelantes para que de conformidad con lo regulado en el art. 85.4 de la LJCA, en el plazo de DIEZ DÍAS, a partir de la notificación de la presente, efectúen alegaciones sobre la oposición a la adhesión, presentándose por el Procurador Don José Granda Molero, en nombre y representación del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, escrito el 24 de Abril de 2.002 oponiéndose a dicha adhesión.

SEXTO

Por resolución de 13 de Marzo de 2.002 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Juan F López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 18 de Noviembre de 2.003 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, dejándose sin efecto y acordándose por auto de dicho día recibir el recurso a prueba para practicar prueba pericial y verificado por providencia de 14 de Enero de 2.004 se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el presente recurso el día 11 de Enero de 2.004 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

SEPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998, a excepción del plazo para dictar sentencia dada la complejidad del asunto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el...

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