STSJ Asturias , 3 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2004:6238
Número de Recurso784/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0104321 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000784 /2000 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. Marco Antonio , Emilio , Lucas Procurador/a Sr/a. JESUS VAZQUEZ TELENTI, JESUS VAZQUEZ TELENTI , JESUS VAZQUEZ TELENTI Contra D/ña. AYTO PONGA *

SENTENCIA nº 904 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ Magistrados:

DOÑA MARIA JOSE MARGARETO GARCIA D. FRANCISCO SALTO VILLEN En Oviedo, a tres de diciembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del

Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 784/00 acumulado con los números 785/00 y 786/00, interpuesto, el primero por Don Marco Antonio , el segundo por Don Lucas y el tercero por Don Emilio , representado todos ellos por el Procurador Don Jesús Vázquez Telenti y dirigidos los tres por el Letrado Don R. Diego Alonso, contra el Ayuntamiento de Ponga, quien no compareció en el proceso. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA JOSE MARGARETO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo, visto que es común a los tres recursos, se procedió a la acumulación de los mismos por Auto de dieciocho de junio de 2002 y se confirió traslado al primer recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas, y Don Marco Antonio debe ser indemnizado por los daños y perjuicios que se le han causado, por el funcionamiento anormal de la Administración demandada en la cantidad de 6.218,10 euros, con expresa imposición al Ayuntamiento de Ponga de las costas del recurso. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Se confirió traslado al segundo recurrente para que formalizase la demanda, no lo que efectuó en legal forma, dándose por precluido dicho trámite, continuando el procedimiento.

TERCERO

Se confirió traslado al tercer recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas, y Don Emilio debe ser indemnizado por los daños y perjuicios que se le han causado, por el funcionamiento anormal de la Administración demandada en la cantidad de 3.704,40 euros, con expresa imposición al Ayuntamiento de Ponga de las costas del recurso. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

CUARTO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

Por Auto de seis de mayo de 2004 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

No estimándose necesaria...

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