STSJ Navarra , 28 de Julio de 2004

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2004:1051
Número de Recurso868/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 797/2004 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona/Iruña, a veintiocho de Julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000868/2002, promovido contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de fecha 10 de Junio de 2.002, por el que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto en su día, contra la Resolución 1.903/2.001, de 24 de Diciembre, del Director General de Salud, por la que se autorizaba a Dª. Verónica a la apertura de una Oficina de Farmacia en la C/ Joaquín Beunza nº 12 de la localidad de Pamplona, siendo en ello partes:

como recurrente D. Luis Pedro representado por el Procurador D. ALFONSO MARTÍNEZ AYALA y dirigido por el Letrado D. JOSE MIGUEL MARTINEZ MERINO ESPARZA, como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el Sr. ASESOR JURIDICO; y como codemandada Dª. Verónica , representado por la Procuradora Dª Mª ASUNCIÓN MARTÍNEZ CHUECA y dirigido por el Letrado/a D. EDUARDO JOAQUIN URRALBURU ARTOLA; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 16 de Julio de 2.002 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda presentada por el recurrente fue contestada por la Administración Foral de Navarra y por Dª. Verónica .

TERCERO

Practicada la prueba documental propuesta por las partes y presentados los escritos de conclusiones se señaló para votación y fallo el 4 de Diciembre de 2.003.

CUARTO

Por Providencia de la misma fecha se acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto a determinados preceptos de la Ley Foral 12/2.000 .

El Ministerio Fiscal y el recurrente solicitaron el planteamiento de esa cuestión. Se opuso la Administración demandada.

QUINTO

Se señaló de nuevo para votación y fallo el 20 de Julio de 2.004.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos referidos a la constitucionalidad de los artículo 24, 26 y 27 de la Ley Foral 12/2000 de atención farmacéutica fueron examinados por esta Sala en el auto de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad dictado en otros recursos fundados en la vulneración de los mismos preceptos constitucionales y de legislación básica del Estado, sobre distribución de competencias.

Inadmitido dicho planteamiento por auto de 24-2-2004 (recurso 137/2002 de esta Sala) del Tribunal Constitucional no puede esta Sala replantear esta cuestión en mérito a los mismos fundamentos (esto sería ocioso) o a otros distintos, sin entrar a revisar las razones de aquella resolución.

Nos limitaremos, así, a examinar los motivos referentes a infracciones de legislación ordinaria.

SEGUNDO

Alega la recurrente que la autorización recurrida se ha concedido sin que previamente se hubiesen cumplido las previsiones de mínimos establecidas por los Artículos 24-3 y 26 de la Ley Foral 12/2.000 .

Subdivide la parte este motivo del recurso en tres apartados:

No se han abierto las farmacias de mínimos sacadas a provisión por Orden Foral 335/2.001 (Peralta, Alsasua, Corella y Aoiz).

Hemos dicho en Sentencias anteriores, y refiriéndonos al mismo supuesto que las provisiones de mínimos (Artículos 24-3; 26 y 2 de la Ley Foral 12/2.000) constituyen un mandato dirigido a la Administración Sanitaria, y que esta cumple ese mandato con la convocatoria dirigida a la provisión de las farmacias incluidas en esos módulos y no un derecho de libre dispensación por parte de los farmacéuticos (Sentencias de 29 de Abril de 2.004; Recurso 194/02; de 3 de Junio de 2.004; Recurso 208/2.002 ; etc...)

Por falta de Autorización de las farmacias de mínimos en Aoiz, y Peralta, sacadas a provisión por la Orden Foral 335/2.001.

Esta alegación se funda en que la apertura de una oficina de farmacia en la Zona Básica de Aoiz fue anulada en alzada.

Pero la estimación de ese recurso no comporta la revocación de la autorización, sino el reconocimiento del derecho prioritario a la apertura a favor de otro farmacéutico, esta, es una novación subjetiva que no incide en el cumplimiento del requisito de provisión de mínimos.

Respecto a la localidad de Peralta se alega que a causa de la sucesiva renuncia de los farmacéuticos a favor de los cuales se concedió la autorización conforme a un orden de prelación, en la fecha en que se concedió la autorización recurrida en estos autos no se habían cubierto aún las previsiones de mínimos.

La parte sigue asimilando autorización de apertura a apertura efectiva del...

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