STSJ Canarias , 15 de Noviembre de 2005

PonenteRAFAEL ALONSO DORRONSORO
ECLIES:TSJICAN:2005:4276
Número de Recurso1213/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A N1 4 8 5 Ilmo.. Sr. Presidente Don Ángel Acevedo Campos Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro (Ponente)

Ilma. Sra Magistrada Doña María del Pilar Alonso Sotorrío En Santa Cruz de Tenerife a 15 de noviembre de 2005, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo seguido con el n1 1213/2003 por cuantía indeterminada, interpuesto por la ASOCIACION DE RADIO TAXIS DE SAN MIGUEL DE ABONA, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Beatriz Ripollés Molowny y dirigida por el Abogado Don Luis Fernando Jara González, habiendo sido parte como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE ABONA, representado por la Procuradora Doña Loreto-Violeta Santana Bonnet y dirigido por la Abogada Doña Isabel Cubas Marrero, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A.- Con fecha 29 de agosto de 2002 el Ayuntamiento de San Miguel de Abona aprobó la Ordenanza reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con Aparato Taxímetro.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se acordase declarar la nulidad parcial de la ordenanza reguladora del servicio de vehículos de alquiler con aparato taxímetro del Ayuntamiento de San Miguel de Abona de fecha 29 de agosto de 2002, respecto a la contratación de un solo conductor asalariado por los titulares de licencias.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimasen íntegramente las pretensiones de la demanda, con especial imposición de costas al demandante.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones; señalado día para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal con antelación al día señalado al efecto, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso Constituye el objeto de este recurso la impugnación de la Ordenanza reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con Aparato Taxímetro del Ayuntamiento de San Miguel de Abono aprobada por el Pleno de dicho Ayuntamiento celebrado el 29 de agosto de 2002, publicado en el BOP el 23 de septiembre siguiente, en la parte en que determina que los titulares de las licencias sólo podrán contratar a un único conductor asalariado, apartados 3 y 5 del art. 8, cuyo texto dispone:

A3.- Toda persona titular de licencia tendrá obligación de explotarla personalmente o conjuntamente mediante la contratación de un conductor asalariado, que estén en posesión del carnet municipal de conductor y afiliados a la Seguridad Social, en régimen de plena y exclusiva dedicación de incompatibilidad con otra profesión.....

5.- Los titulares de licencias podrán contratar un solo asalariado.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

11 Por infracción del principio de jerarquía normativa respecto al art. 17 del Real Decreto 763/1979 de 16 de marzo que aprobó el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, el cual habla de conductores asalariados sin limitación de número.

21 Por infracción del principio de inderogabilidad singular de los Reglamentos del art. 52.2 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

31 Por ser nulo de pleno derecho conforme a lo dispuesto en el art. 62.2 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

41 Por infracción del principio de igualdad del art. 14 de la Constitución .

51 Por infracción del principio de libertad de empresa del art. 38 de la Constitución.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando, en primer lugar y ad cautelam, su inadmisión al no acreditar la parte demandante el cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas jurídicas con arreglo a sus estatutos para el ejercicio de la acción, y, subsidiariamente, su desestimación por entender que la Ordenanza aprobada entra dentro del ejercicio de las facultades de regulación de las Corporaciones Locales de la gestión y ordenación del servicio de transportes terrestres y no infringe el art. 17 del Real Decreto 763/1979 en este sentido, ni tampoco el principio de...

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