STSJ Asturias , 22 de Enero de 2003

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2003:228
Número de Recurso67/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1ª

Apelación n°: 67/2002 APELANTE: D/ña. TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S. A. Procurador/a D/ña. Luis Álvarez Fernández APELADO: AYUNTAMIENTO DE AVILÉS Procurador/a D/ña. Luis de Miguel Bueres Fernández SENTENCIA DE APELACIÓN n° 7 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a veintidós de enero de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 67 de 2002, interpuesto por la entidad TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S. A., representada por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández, contra el AYUNTAMIENTO DE AVILÉS, representado por el Procurador D. Luis de Miguel Bueres Fernández. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario n° 279/91 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 5 de los de Oviedo, que tienen por objeto la suspensión del funcionamiento de los equipos de telefonía móvil existente en la terraza del edificio n° 1 de la calle Rui Pérez de Avilés.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia de fecha 2 de octubre de 2002 por la que se desestimaba el recurso interpuesto por el hoy apelante. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni estimándolo necesario la Sala, así como el trámite de conclusiones por las partes, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día quince de enero pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal de "Telefónica Móviles España, S. A." la Sentencia dictada el 2 de octóubre de 2002 por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 5 de Oviedo en autos de Procedimiento Ordinario 279/2001, que desestimó el recurso por aquélla interpuesto contra la Resolución del Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Avilés de 16 de octubre de 2001 que desestimó el recurso de reposición formulado contra el Acuerdo Decreto de la Alcaldía de 19 de julio de 2001 que ordenaba a la apelante la inmediata suspensión del funcionamiento de los equipos de telefonía móvil...

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