STSJ Galicia , 20 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2002:5527
Número de Recurso6112/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0006112/19980 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA 1074/02 Ilmos. Sres.

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.- PTE. DON FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA DOÑA MARIA DOLORES RIVERA FRADE En la ciudad de A Coruña, a veinte de septiembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0006112/19980 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por DOÑA Magdalena , representada por el Procurador Don Carlos González Guerra y dirigida por la Letrada Doña Celia Tielas Amil, contra la Resolución dictada por el Ayuntamiento de Vigo de fecha 18 de junio de 1998, en el expediente número 4549/310 del Negociado de Sanidad, por el que se rectifica la resolución de 19 de mayo de 1998 y se requiere para instalación en el plazo de quince días de una salida de gases en la "Cafetería Esquina". Es parte demandada el AYUNTAMIENTO DE VIGO, representado y dirigido por la Letrada Doña María Teresa Vázquez de la Cruz. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 13 de septiembre de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DOLORES RIVERA FRADE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución dictada por el Ayuntamiento de Vigo de fecha 18 de junio de 1998, en el expediente número 4549/310 del Negociado de Sanidad, por el que se rectifica la resolución de 19 de mayo de 1998 y se requiere para instalación en el plazo de quince días de una salida de gases en la "Cafetería Esquina".

De las alegaciones expuestas en el escrito de demanda y de lo actuado en el expediente administrativo remitido en su día por la Administración demandada, resulta que dicho expediente se inició con motivo de una denuncia presentada por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , NUM000 " de Vigo, en fecha 24 de octubre de 1997 denunciando que de la cafetería a que se refiere esta litis, ubicada en los bajos de aquel edificio, trascendían olores de comida a distintas viviendas, y de modo acentuado a la vivienda 3 A, creyendo que la salida de gases estaba conectada al shunt de las viviendas; a la que siguió informe de inspección, del Laboratorio municipal del Concello de Vigo, de fecha 17 de diciembre de 1997 en el cual se hace constar que "Girada visita de inspección con motivo de la presente denuncia cabe informar que la salida de gases de la cafetería se realiza a través del shunt general de las cocinas del edificio", añadiendo que "Durante la visita y siendo las 13.40 horas no se han podio comprobar las molestias denunciadas; a pesar de ello, los vecinos insisten en que éstas se producen principalmente a primera hora de la mañana y por la noche. Dada la situación expuesta, consideramos que las molestias se producen como consecuencia de un mal funcionamiento del shunt general, por lo que sería conveniente notificar al propietario de la cafetería a fin de que instalase una salida de gases independiente a través del patio de luces con salida al cumio del tejado, a fin de evitar cualquier tipo de posibles molestias". El contenido de este informe es el que ha servido de base a la resolución ahora...

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