STSJ Andalucía , 13 de Noviembre de 2000

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2000:17138
Número de Recurso2133/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚM. 2.133/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.515 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Rafael Toledano Cantero Don Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a trece de noviembre de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.133/1996, seguido a instancia de Dª Flora y D. José , que comparecen representados por el Procurador Sr. Alameda Ureña, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Salobreña, en cuya representación y defensa interviene la Procuradora Sra. Sánchez Naveros. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 12 de junio de 1996, contra el acuerdo de 25 de marzo de 1996 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de salobreña, por el que se acuerda la revocación de licencias para vados permanentes concedidas a los demandantes. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando, por ser contrario a Derecho, el acuerdo municipal impugnado y en concordancia el impedimento que se ha `provocado o creado para el normal uso de las cocheras desde abril de 1996, decretandose que sus propietarios deben mantenerse en el uso de las mismas, sitas en la C/ DIRECCION000 esquina con la c/

DIRECCION001 con número de vado NUM000 y NUM001 , por no contravenir el interés público, ni ser contrario a las normas urbanísticas del edificio, efectuando un rebaje en la acera como se ha efectuado en determinadas zonas del Sector Este, así como por ser compatibles por las normas de planeamiento urbanístico de Salobreña.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia confirmando el acuerdo municipal que se recurre por ser ajustado a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del...

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