STSJ Comunidad de Madrid , 1 de Diciembre de 2000

PonenteALFONSO SABAN GODOY
ECLIES:TSJM:2000:14666
Número de Recurso73/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sra. Sampere Meneses Proc. Sr. Pozas Osset TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO DE APELACIÓN N° 73 de 2000 PONENTE SR. Alfonso Sabán Godoy SENTENCIA N° 1172 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. José Tomé Paule En Madrid a uno de diciembre de dos mil. Visto en grado de apelación ante esta Sección 4ª formada por los Srs. Magistrados anotados al margen el recurso contencioso administrativo seguido en el Juzgado de este orden n° 4 de los de Madrid con el n° 36/99 interpuesto por la sociedad mercantil PROMOCIÓN DE MINIALMACENES, S.A. representada y defendida por el Letrado Sr. Pinto Cañón contra la desestimación presunta de la solicitud formulada ante el Ayuntamiento de Mejorada del Campo sobre tasa por licencia urbanística de primera ocupación.

Habiendo sido parte el Ayuntamiento de Mejorada del Campo cuyo recurso ha sido elevado a esta Sección 4ª en virtud del recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra la Sentencia dictada en dicho recurso.

La cuantía del recurso es de 3.888.008 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los mencionados autos recayó sentencia de fecha cuya parte dispositiva dice: "Que debía estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad mercantil Promoción de Minialmacenes, S.A., contra la desestimación presunta de la solicitud formulada ante el Ayuntamiento de

Mejorada del Campo, sobre tasa por licencia urbanística de primera ocupación, declarando no ajustada a derecho tal desestimación, formulada por la demandante para el reconocimiento de su derecho a la devolución del ingreso efectuado por el concepto de liquidación de la Tasa por Licencia Urbanística de Primera Ocupación, correspondiente a las naves de la calle Duero n° 2 de Mejorada del Campo, aprobada por acuerdo de la Comisión de Gobierno del mencionado Ayuntamiento de 22-5-97, por un importe de 3.888.088,-pesetas, declarando, a su vez, la nulidad de la citada liquidación y reconociendo el derecho de la demandante a que el Ayuntamiento de Mejorada del Campo le abone la expresada cantidad, más los intereses legales correspondientes devengados desde el momento en que se efectuó su ingreso, con la consiguiente condena al citado Ayuntamiento a efectuar el abono de las referidas cantidades. Sin costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma por la Procuradora Sra. Sampere Meneses en representación del Ayuntamiento de Mejorada del Campo el recurso de apelación que autoriza la Ley 29198 que fue admitido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, dando traslado a las demás partes para formalizar oposición, la cual fue presentada por el Procurador Sr. Pozas Osset en representación de la sociedad mercantil Promoción de Minialmacenes, S.A., oponiéndose al recurso.

Y cumplidos dichos trámites el Juzgado acordó la elevación de los autos a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, y repartidos por razón de la materia a esta Sección 4ª.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, fue registrado y formado el rollo correspondiente, personándose las partes.

Señalada la deliberación del recurso, ésta tuvo lugar el día 23 de noviembre de 2000.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso...

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