STSJ Cataluña 11714, 10 de Octubre de 2005

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2005:11714
Número de Recurso254/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución11714
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 254/2002 PARTES : TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A. C/ AYUNTAMIENTO DE PUIGCERDA S E N T E N C I A Nº 750 Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

Dña. ANA RUBIRA MORENO.

BARCELONA, a diez de octubre de dos mil cinco.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 254/2002, seguido a instancia de la entidad TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador Don FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT, contra el AYUNTAMIENTO DE PUIGCERDA, representado por el Procurador Don ANGEL JOANIQUET IBARZ, sobre Urbanismo- Planeamiento.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - El 18 de diciembre de 2001 el Ayuntamiento de Puigcerdà dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se resolvió "Acordar la suspensió cautelar en l'atorgament de llicències municipals per a les instal·lacions de telefonia mòbil en tot el terme municipal de Puigcerdà, per un termini màxim d'un any".

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 6 de octubre de 2005, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A. contra el Acuerdo de 18 de diciembre de 2001 del AYUNTAMIENTO DE PUIGCERDA por virtud del que, en esencia, se resolvió

"Acordar la suspensió cautelar en l'atorgament de llicències municipals per a les instal·lacions de telefonia mòbil en tot el terme municipal de Puigcerdà, per un termini màxim d'un any".

SEGUNDO

Ciertamente este tribunal y Sección ya se ha ido ocupando en buen número de procesos contencioso administrativos de las tesis que se han ido sosteniendo por diversas Administraciones en materia de suspensiones en el otorgamiento de licencias, por todas, baste relacionar las Sentencias de esta Sección nº 196, de 15 de marzo de 2004, nº 93, de 1 de febrero de 2005, nº 407, de 6 de mayo de 2005 y nº 458, de 1 de junio de 2005 .

Tomando como referente la últimamente citada, recaída en el proceso de Cuestión de Ilegalidad, interesa relacionar los siguientes particulares:

"TERCERO .- Reiteración que en aplicación del principio de unidad de doctrina igualmente alcanza a que bien se puede comprender que la problemática de autos radica en si para la finalidad explicitada por la Administración -sólo referida a la modificación de la Ordenanza que se ha transcrito- resulta viable jurídicamente proceder a la suspensión del otorgamiento de licencias medioambientales y, en su caso, urbanísticas, cuando con las alegaciones que se dispone brilla por su ausencia toda finalidad suficientemente explícita de tratar de abordar el estudio o la aprobación inicial de una figura de planeamiento urbanístico y, todo lo más que cabe detectar es que nos hallamos en el ámbito de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental , o/y en el del Decreto 148/2001, de 29 de mayo, de ordenación ambiental de las instalaciones de telefonía móvil y otras instalaciones de radiocomunicación , en sus particulares de regulación por Ordenanza, como por lo demás se cuida de ir señalando la Administración apelante y sin que puedan prosperar sus alegaciones novedosamente hechas valer en el sentido de ir más allá del acuerdo de suspensión del otorgamiento de licencias y tener que entender que se iba en la dirección de una figura de planeamiento especial que nadie hizo valer en momento alguno en vía administrativa.

Pues bien, de un lado, como se ha ido cuidando de señalar este tribunal -a no dudarlo teniendo presentes las líneas jurisprudenciales establecidas...

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