STSJ Cataluña , 18 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TSJCAT:2002:14843
Número de Recurso1768/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº1768/97 Partes: Apel.les Casimiro C/ Ayuntamiento de Perafort (Tarragona)

Coadyuvante: Coproce, S.L. S E N T E N C I A Nº 1674 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA D. DIMITRY BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de diciembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativos nº

1768/97, interpuesto por D. Apel.les Casimiro , representado por el Procurador D. Francisco Javier Manjarin Albert y defendido por el letrado D. Carlos Pareja i Lozano, contra el Ayuntamiento de Perafort (Tarragona)

representado por el Procurador D. Daniel Font Berkhemer y asistido por letrado. Ha sido parte coadyuvante Coproce, S.L. representada por el Procurador D. Francisco Fernández Anguera y asistida por letrado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Perafort que desestimó por silencio la solicitud formulada el 26 de julio de 1995 de remisión de oficio de la licencia de obras concedida a la Sociedad Ufac, S.A. socia de Coproce, S.L. el 7 de abril de 1995.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 23 de septiembre de 1999, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba solicitado, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos. Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17 de diciembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente impugna, mediante la interposición del presente recurso contencioso- administrativo, el Acuerdo del Ayuntamiento de Perafort que desestimó por silencio administrativo la solicitud, formulada el 26 de julio de 1995, de revisión de oficio de la licencia de obras concedida a la Sociedad UFAC, S.A. socia de COPROCE, S.L. el 7 de abril de 1995 para la adaptación de silos y la construcción de cuatro silos nuevos destinados al almacenaje y depósito y manipulación de cemento a granel en los terrenos de la antigua finca vinícola de José López Beltrán, S.A. ubicada en suelo clasificado de no urbanizable de dicho término municipal.

La parte actora solicita en el suplico del escrito de demanda que se declare la nulidad de la licencia de obras otorgada por el Ayuntamiento de Perafort de la Sociedad COPROCE, S.L., para el cambio de uso de la antigua factoría vinícola Constantino , por falta de autorización de la Comisión de Urbanismo de Tarragona al tratarse de instalaciones que no pueden ser emplazadas en medio rural y por falta de licencia de actividad o, subsidiariamente que se ordene al Ayuntamiento de Perafort a iniciar la revisión de oficio de la licencia de obras de referencia; pretensiones a las que se opone el letrado defensor de la Corporación local demandada y la defensa letrada de la Sociedad COPROCE, que comparece como parte coadyuvante.

SEGUNDO

Según se desprende del examen del expediente administrativo, por Acuerdo del Ayuntamiento de Perafort de 7 de abril de 1995 se otorgó licencia de obras a la Sociedad Coproce, que había solicitado el 29 de marzo de 1995, para la construcción de una planta receptora de cemento en...

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