STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Octubre de 2002

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2002:12759
Número de Recurso1933/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 1.933/96 SENTENCIA N° 987 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Javier Eugenio López Candela Magistrados:

Francisca María Rosas Carrión Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan F. López de Hontanar Sánchez D. Francisco Javier Canabal Conejos Dª Sandra González de Lara Mingo D. Enrique Calderón de la Iglesia En la Villa de Madrid a tres de Octubre del año dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso Contencioso-administrativo número 1.933 de 1.996, interpuesto por la Comunidad de Propietarios del "Edificio Jardín" de las Rozas asistido y representado por el Letrado Don Francisco Martínez Mas, contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de las Rozas de Madrid de 13 de Mayo de 1.996, por el que se denegaba la solicitud formulada por dicha recurrente, en el sentido de denegar la licencia de actividad de panadería y Pastelería con obrador en la calle Isaac Peral n°

2 de las Matas de las Rozas solicitada por la entidad mercantil "Panificadora Las Rozas SL.". Ha sido parte el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid representado por la Procuradora Doña María Luisa Aguiar Merino y en calidad de codemandada la entidad mercantil "Panificadora Las Rozas SL." asistida y representada por el Letrado Don Pedro Jiménez Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 20 de

Marzo de 1.998 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se declarara nulo de pleno Derecho y sin valor alguno la resolución dictada por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de las Rozas de Madrid de 13 de Mayo de 1.996, por el que se acordó no acceder a la solicitud el 12 de Abril de 1.996 y otorgando licencia de apertura de actividad de panadería y Pastelería a favor de la mercantil "Panificadora Las Rozas SL.".

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la Procuradora Doña María Luisa Aguiar Merino en representación del Ayuntamiento de las Rozas de Madrid, lo que se verificó por escrito de fecha 20 de Diciembre de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso.

TERCERO

La representación del codemandado la entidad mercantil "Panificadora Las Rozas SL."

tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho.

CUARTO

Que no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 3 de Octubre de 2.001 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F. López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación de la Comunidad de Propietarios del "Edificio Jardín"

de las Rozas recurso Contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de las Rozas de Madrid de 13 de Mayo de 1.996, por el que se denegaba la solicitud formulada por dicha recurrente, en el sentido de denegar la licencia de actividad de panadería y Pastelería con obrador en la calle Isaac Peral n° 2 de las Matas de las Rozas solicitada por la entidad mercantil "Panificadora Las Rozas SL.".

SEGUNDO

Aún cuando el recurso se interpone frente a un acto de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de las Rozas de Madrid denegatorio de una solicitud, el fondo de la cuestión esta constituido por el acuerdo de dicho Ayuntamiento que acordó conceder licencia de actividad de panadería y Pastelería con obrador en la calle Isaac Peral n° 2 de las Matas de las Rozas a la entidad mercantil "Panificadora Las Rozas SL.". Pues bien para la resolución de la cuestión ha de partirse de la base de que en el desarrollo de las actividades reguladas en el Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas de 30 noviembre 1961, pueden distinguirse tres fases diferente en la actuación de la Administración: a) El procedimiento que da lugar a la obtención de la licencia de instalación, que exige que el proyecto se adecue inicialmente a las exigencias legales (artículo 33,4 del Decreto 2414/1961, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas b) Otorgada la licencia de instalación, ésta no permite sin más el comienzo del ejercicio de la actividad autorizada sino que es necesaria la previa visita de comprobación técnica que dará lugar, en su caso, a la licencia de apertura, que tiene como condición para su otorgamiento que se hayan adoptado las medidas correctoras que hayan podido determinarse (artículo 34 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

En la primera fase del proceso que permite el ejercicio de una actividad clasificada, esto es el de la licencia de instalación dada la naturaleza reglada de la licencia, la administración ha de comprobar si el proyecto presentado cumple por una parte las prescripciones urbanísticas y demás normas que permiten suponer que la actividad ha de ejercerse sin deficiencias. Señala la Jurisprudencia en Sentencias como la de 27 de Junio de 1.994, 2 de Marzo de 1.994 o 23 de abril de 1.991, que una licencia de apertura, en cuanto tal licencia, es un acto reglado en que se reconoce al administrado el derecho a hacer algo que se encuentra dentro de los limites del ordenamiento jurídico. La licencia es un acto administrativo de autorización por cuya virtud se lleva a cabo un control previo de la actuación proyectada por el administrado verificando si se ajusta o no a las exigencias del interés público tal como han quedado plasmadas en la ordenación vigente.

La licencia como la examinada tiene una naturaleza rigurosamente reglada, constituye un acto debido en cuanto que necesariamente "debe" otorgarse o denegarse según que la actuación pretendida se adapte o no a la ordenación aplicable.

Son manifestación de la Intervención administrativa. La finalidad, por tanto como se ha...

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