STSJ Cataluña , 2 de Julio de 2004

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2004:8265
Número de Recurso116/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA ROLLO Nº: 116/2004 APELANTE : Armando C/ AYUNTAMIENTO DE ESPINELVES S E N T E N C I A Nº 519 Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña. MARIA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA.

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

BARCELONA, a dos de julio de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso de apelación nº 116/2004, seguido a instancia de Don Armando , representado por la Procuradora Doña ANA SALINAS PARRA, contra el AYUNTAMIENTO DE ESPINELVES, representado por el Procurador Don JORDI BASSEDAS BALLUS, sobre Urbanismo-Gestión.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Girona nº 1 y en los autos 409/2002, se dictó Sentencia nº 37, de 5 de marzo de 2004 , cuya parte dispositiva en la parte menester estableció

    "DESESTIMAR el recurs contenciós administratiu".

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 1 de julio de 2004, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

El 17 de abril de 2000 por el Pleno del Ayuntamiento de Espinelves se adoptó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se concedió licencia de obras para la construcción de una vivienda familiar aislada en el PASEO000 .

Formulado recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Girona nº 1 y en los autos 409/2002, se dictó Sentencia nº 37, de 5 de marzo de 2004 , cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "DESESTIMAR el recurs contenciós administratiu".

SEGUNDO

El atento y detenido estudio del escrito formalizando el recurso de apelación por la parte apelante muestra que se ciñe concretamente a la defendida no concurrencia a la condición de solar de los terrenos de autos y, en su consecuencia, a la falta de urbanización simultánea, así como a la indefensión que se manifiesta producida por la aprobación del Estudio de Detalle que se apunta, por falta de notificación, que además "de contener determinaciones impropias de ese instrumento de planeamiento, perjudica a mi mandante y afecta directamente a su finca".

Como tales motivos de apelación resultan contradichos por la parte apelada procede depurarlos seguidamente.

TERCERO

Ciertamente, aunque las partes no centran sus posiciones en otras vertientes que se explicitan en la Sentencia apelada, aunque lo sea a título "obiter dicta" o/y para mayor claridad de lo que se irá argumentando, esta Sentencia no puede sino señalar las dos líneas argumentales siguientes:

  1. Si bien resulta obvio reconocer la discutida naturaleza de los Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano, inclusive las tesis que se van defendiendo en orden al exceso reglamentario en su regulación respecto al régimen establecido, no obstante, debe dejarse constancia suficiente que, para no resultar sorprendido el intérprete, este tribunal se halla más próximo al posicionamiento de las Sentencias del Tribunal Supremo Sala 3ª Sección 5ª de 3 de junio de 1996, de 4 de mayo de 2000 y de 26 de noviembre de 2001 , que las que se citan por la Sentencia apelada.

  2. Por otra parte y en materia de gestión urbanística o de delimitaciones de Polígonos o de Unidades de Actuación, para la debida ejecución del planeamiento urbanístico, si es que procede, deberá dejarse nota suficiente que además de las figuras de planeamiento urbanístico que permitan incluir ese cometido, tampoco cabe reducir a la nada sino destacar la perfecta posibilidad de atender al caso especialmente y en su momento por la vía de los artículos 167 y 168 del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en Cataluña en materia urbanística , o en los artículos 112 y 113 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Cataluña , y demás preceptos concordantes.

CUARTO

Llegados a este...

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