STSJ Islas Baleares , 3 de Octubre de 2000

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2000:1246
Número de Recurso349/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 661 En la ciudad de Palma de Mallorca a 3 de octubre del año dos mil. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 349 de 1997, seguidos entre partes; como demandante Tuex, Sociedad Anónima, representada por el Procurador D. Antonio Colom Ferra, y asistida del Letrado D. Bartolomé Tous March; y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Alcudia, representado por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullan, y asistido por el Letrado D. Josep Meliá Ques.

El objeto del recurso es el Decreto de Alcaldía número 1687, de 16 de diciembre de 1996 , por el que se otorgaba a Vernired, Sociedad Limitada, licencia de obras para la construcción de una estación de servicio en la carretera de Arta, esquina calle Petunias.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada, superior a seis millones de pesetas.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 6 de marzo de 1997, admitiéndose a tramite por providencia del día 10 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 16 de marzo de 1998, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las catas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Ayuntamiento de Alcudia contestó a la demanda el 2 de septiembre de 1998, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 24 de marzo de 2000 , se acordó recibir el juicio a prueba, no proponiéndose medio alguno por la recurrente quien el 3 de mayo de 2000 renunció por considerar que los hechos sobre los que habría de versar fueron reconocidos en la contestación a la demanda de la que se le había dado traslado el 8 de octubre de 1998.

QUINTO

Por providencia de 9 de mayo de 2000, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 3 de septiembre de 2000, se señaló el día 26 siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución municipal contra la que se dirige el presente recurso contencioso-administrativo.

La entidad Vernired, Sociedad Limitada, solicitó a la Administración demandada, Ayuntamiento de Alcudia, licencia de obras para la construcción de una estación de servicio en la Avenida Juan Carlos I, carreta de Arta, esquina calle Petunias, acompañando a dicha solicitud el correspondiente proyecto técnico visado.

Los servicios técnicos y jurídicos del Ayuntamiento de Alcudia informaron favorablemente la solicitud, con sujeción a prescripciones.

Por su parte, el Departamento de Carreteras de la Dirección General de Obras Públicas de la Conselleria de Obras Públicas informó que no observaba inconveniente para que el proyecto fuese autorizado.

Mediante Decreto de Alcaldía número 1687, de 16 de diciembre de 1996 , se concedió la licencia.

Así las cosas, Tuex, Sociedad Anónima, impugna en esta sede la licencia de obras antes indicada esgrimiendo en su demanda, en síntesis, que contraviene la normativa urbanística aplicable por cuanto las Normas Subsidiarias remitirían al Plan Provincial de Ordenación de Baleares de 1973 y debe atenderse en éste a la regulación de los parámetros de zonificación y edificación, no guardándose tampoco en el caso las distancias mínimas de retranqueo. También se aduce que las determinaciones del Plan de Ordenación de la Oferta Turística vinculan a las Normas Subsidiarías y en aquel se considerarían como usos incompatibles con las zonas turísticas los de carácter molesto, como sería el de estación se servicio. Finalmente, se aduce que ". la emisión de informe por parte de la Consellería de Turismo, con anterioridad a la obtención de la licencia, es paso obligado que no puede obviarse..." porque Alcudia fue calificado como territorio de uso preferentemente turístico - Real Decreto 1077/77 - y una parte del municipio queda incluida entre las denominadas zonas turísticas por el Plan de Ordenación de la Oferta Turística, así como que se requiere en el caso evaluación de impacto ambiental aun cuando no se contemple en el Decreto de la Comunidad Autónoma 4/86 ya que la estación de servicio tiene consideración por la Ley de la Comunidad Autónoma 12/91 -a efectos fiscales, importara precisar- de instalación que incide en el medio ambiente y que el informe del Departamento de Carreteras se refiere a proyecto y planos visados el 13 de mayo de 1996, en tanto que los informes del...

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