STSJ Comunidad Valenciana 96/2003, 31 de Enero de 2003

PonenteMiguel Soler Margarit
ECLIES:TSJCV:2003:770
Número de Recurso109/2002
Número de Resolución96/2003
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación 109/2002

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cuatro de Alicante

Recurso 4/2001

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 96/2.003

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Miguel Soler Margarit

Doña Amalia Basanta Rodríguez

En Valencia, a treinta y uno de enero de dos mil tres.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativodel Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 109/2002, interpuesto contra la Sentencia nº 6/2002, de dieciocho de enero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cuatro de Alicante en el recurso contencioso- administrativo número 4/2001.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante APART-PLAZA S.L. representada por la Procuradora doña Alicia Carratalá Baeza; y b) Como apelada, el Ayuntamiento de Jávea y doña Trinidad ;, representada por el Procurador don Luis M. González Lucas; y Ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit, quien expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Fallo de la Sentencia apelada, dice:

"Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Alicia Carratalá Baeza, en nombre y representación de la, mercantil APART-PLAZA SL., contra la Resolución n° 1724/2000 del Ayuntamiento de Jávea en virtud de la cual se deniega la solicitud de expedición de certificado acreditativo de silencio positivo respecto a la solicitud de licencia de obras, expediente LOM: 83/99, por aplicación del apartado 3° de la Disposición Adicional Cuarta de la L.R.A.U.. y elart. 43 de la Ley 30/92; sin hacer expresa imposición de costas."

Segundo

Interpuesto en plazo recurso de apelación, tras los subsiguientes trámites se remitió a este Tribunal los autos, el expediente administrativo y los escritos presentados, señalándose para votación y fallo del recurso el día 21 de enero pasado, en el que ha tenido lugar.

Tercero

En la substanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La apelante motiva, en esencia, su recurso en la errónea interpretación de la normativa reguladora de los efectos del silencio administrativo en que, a su entender, ha incurrido el Juzgado a quo, ya que, dada la fecha de presentación de la solicitud de licencia de obras en relación con la del acto administrativo por el que se observan deficiencias en la misma, es evidente que, conforme a lo dispuesto en el art. 43.3 de la Ley 30/92 en relación con la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Valenciana 6/1994, de 15 de noviembre, reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU), debía entenderse concedida por silencio positivo, que es el efecto atribuido legalmente salvo disposición legal o Derecho Comunitario en contrario.

Siendo cierto, en general, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR