STSJ Comunidad Valenciana 96/2003, 31 de Enero de 2003
Ponente | Miguel Soler Margarit |
ECLI | ES:TSJCV:2003:770 |
Número de Recurso | 109/2002 |
Número de Resolución | 96/2003 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rollo de apelación 109/2002
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cuatro de Alicante
Recurso 4/2001
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia número 96/2.003
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Don Miguel Soler Margarit
Doña Amalia Basanta Rodríguez
En Valencia, a treinta y uno de enero de dos mil tres.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativodel Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 109/2002, interpuesto contra la Sentencia nº 6/2002, de dieciocho de enero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cuatro de Alicante en el recurso contencioso- administrativo número 4/2001.
Han sido partes en el recurso: a) Como apelante APART-PLAZA S.L. representada por la Procuradora doña Alicia Carratalá Baeza; y b) Como apelada, el Ayuntamiento de Jávea y doña Trinidad ;, representada por el Procurador don Luis M. González Lucas; y Ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit, quien expresa el parecer de la Sección.
El Fallo de la Sentencia apelada, dice:
"Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Alicia Carratalá Baeza, en nombre y representación de la, mercantil APART-PLAZA SL., contra la Resolución n° 1724/2000 del Ayuntamiento de Jávea en virtud de la cual se deniega la solicitud de expedición de certificado acreditativo de silencio positivo respecto a la solicitud de licencia de obras, expediente LOM: 83/99, por aplicación del apartado 3° de la Disposición Adicional Cuarta de la L.R.A.U.. y elart. 43 de la Ley 30/92; sin hacer expresa imposición de costas."
Interpuesto en plazo recurso de apelación, tras los subsiguientes trámites se remitió a este Tribunal los autos, el expediente administrativo y los escritos presentados, señalándose para votación y fallo del recurso el día 21 de enero pasado, en el que ha tenido lugar.
En la substanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
La apelante motiva, en esencia, su recurso en la errónea interpretación de la normativa reguladora de los efectos del silencio administrativo en que, a su entender, ha incurrido el Juzgado a quo, ya que, dada la fecha de presentación de la solicitud de licencia de obras en relación con la del acto administrativo por el que se observan deficiencias en la misma, es evidente que, conforme a lo dispuesto en el art. 43.3 de la Ley 30/92 en relación con la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Valenciana 6/1994, de 15 de noviembre, reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU), debía entenderse concedida por silencio positivo, que es el efecto atribuido legalmente salvo disposición legal o Derecho Comunitario en contrario.
Siendo cierto, en general, el...
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