STSJ Canarias , 26 de Septiembre de 2003

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2003:2827
Número de Recurso1161/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES Dña Cristina Páez Martínez-Virel Presidente D.César García Otero D. Manuel López Magistrados Las Pamas de Gran Canaria, a 26 de septiembre de 2003 Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justiciade Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso nº 1161/1998 en el que interviene como demandante Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias representado por la Letrada de sus Servicios Jurídicos y como demandado Ayuntamiento Teguise, versando sobre Decreto por el que se concede licencia de obras para la construcción de una vivienda unifamiliar, siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Decreto del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Teguise 27 de junio de 1997 se concedió licencia de obras para la construcción de una vienda unifamiliar en la CALLE000 , interesada por Dña Alejandra .

SEGUNDO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia que estime el recurso declarando no ser conforme a derecho la resolución recurrida.

TERCERO

El Ayuntamiento de Teguise fue declarado en rebeldía. Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez-Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Ley de Ordenación del Suelo Rústico 5/1987 define el suelo rústico como aquel, que bien por sus características naturales o culturales, o bien por su potencialidad productiva dentro de la ordenación general de la economIa debe ser expresamente excluido del proceso urbanizador (art.3.2)

El art.9 de la misma Ley 5/1987 establece que;1.Además de las condiciones que sean de aplicación en virtud de la legislación sectorial correspondiente, en suelo rústico no podrán realizarse construcciones, instalaciones o transferencias de su naturaleza, uso y destino, cuando las mismas no estuviesen concreta y expresamente autorizadas por el planeamiento. Excepcionalmente y mediante procedimientos establecidos en el Capítulo IV, podrán autorizarse construcciones o instalaciones en las Areas o categorías del suelo rústico en las que el planeamiento o la...

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