STSJ Cataluña 11640, 30 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2005:11640
Número de Recurso8/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución11640
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

. SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA núm. 8/2005 SENTENCIA NÚM. 13/2005 Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Magistrados:

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA D. JOSÉ ANTONIO MORA ALARCÓN D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS Barcelona, a treinta de septiembre de dos mil cinco.

La Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para la resolución del presente recurso, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, esta sentencia en el Recurso de casación para unificación de doctrina núm. 8/2005, interpuesto por el Procurador D. Carlos Arcas Hernández, en nombre y representación del Ayuntamiento de Barcelona, contra la sentencia núm. 662 de 1 de octubre de 2004, dictada por la Sección Tercera en el Recurso núm.562/2001 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del Ayuntamiento de Barcelona, se interpuso Recurso de casación para unificación de doctrina contra la sentencia núm. 662/2004 que dictó la Sección Tercera en el Recurso núm. 562/2001.

SEGUNDO

La Sección Tercera admitió a trámite el recurso de casación, dio traslado del escrito de interposición a las partes, sin que formalizaran oposición contra el recurso de casación; y acordó la remisión de las actuaciones principales a la Sección de Casación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones de la Sección Tercera, y tras los trámites correspondientes, se señaló el día 15 de septiembre para la votación y fallo.

VISTO. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia impugnada nº 662/2004 de la Sección 3ª de esta Sala, de fecha 1 de octubre de 2004 , estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la licencia de obras, de fecha 28 de marzo de 2001 (expediente 00-01LM01007/1), otorgada por el Ayuntamiento de Barcelona a la entidad Transports de Barcelona, S.A., para la "1ª fase de la cotxera d'autobusos d'Horta, consistent en el moviment de terres, construcció de murs perimetrals de tot el recinte i de l'estructura de la zona qualificada de 6b(4), que corresponde al ámbito del Pla especial d'ordenació de les àrees d'equipament i serveis tècnics en l'entorn de la carretera d'Horta a Cerdanyola i de la ronda de Dalt (-Cotxeres d'Autobusos de Collserola-)", aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Barcelona el 16 de febrero de 2001.

La referida sentencia estima el recurso por dos motivos: porque la licencia de obras se otorgó sin previa licencia de actividad o medio ambiental, que debe expedirse antes o ser simultánea a la de obras, de acuerdo con el art. 77.4 del Reglamento de obras, actividades y servicios de las entidades locales, aprobado por Decreto 179/1995, de 13 de junio , y porque dicha licencia de obras se autoriza también sin la previa aprobación del proyecto de urbanización, con infracción del art. 13 de la normativa del Plan especial indicado "supra".

Importa consignar que, según certificación municipal de 17 de noviembre de 2003 que obra en las actuaciones, se libró certificado de compatibilidad urbanística de la referida licencia de obras el 12 de febrero de 2003 y se expidió licencia ambiental el 29 de octubre de 2003. A estos extremos, puestos de manifiesto expresamente en el escrito de conclusiones de la Administración demandada, no hace ninguna alusión la sentencia aquí impugnada.

Por otra parte, según certificación aportada con el escrito de contestación a la demanda, el proyecto de urbanización se aprobó por acuerdo municipal de 4 de diciembre de 2002. Sobre este punto la sentencia impugnada considera que la licencia de obras incurre en vicio de nulidad por haberse otorgado sin que existiera proyecto de urbanización y rechaza la subsanación de aquélla por la posterior aprobación de éste en aplicación del principio de economía procesal "cuando, como en el presente caso, está en juego el régimen urbanístico, que exige la existencia del proyecto de urbanización como presupuesto de la licencia de obras".

SEGUNDO

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