STSJ Comunidad de Madrid 751/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2007:7546
Número de Recurso908/2006
Número de Resolución751/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00751/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 908/2006

RECURRENTE:

entidad «El Corte Inglés S.A.»

Procurador Don Carlos Andreú Socias

RECURRIDO

Ayuntamiento de Madrid

Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo

S E N T E N C I A

Nº R/ 751

----

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª Sandra González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid a diecinueve de Abril del año dos mil siete

Vistos por la Sala, constituida por los señores del

margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de Apelación nº 908 de 2.006 dimanante del Procedimiento Ordinario número 3 de 2.004, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de los de Madrid, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad «El Corte Inglés S.A.» asistido y representado por el Procurador Don Carlos Andreú Socias y asistido por el Letrado Don Eduardo García de Enterria contra la Sentencia dictado en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo y asistido por el Letrado Consistorial Don Alvaro Jiménez Bueso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de Julio de 2.006, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de los de esta ciudad, en el procedimiento Ordinario número 12 de 2.006, dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por El Corte Inglés, S. A. contra el Decreto de la Directora General de Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 1.04.2005, dictado en expediente nE 714/2005/1335 (expte, asociado nE 714/2001/002323), confirmado en reposición por silencio administrativo, por el que se deniega licencia de obras e instalación de actividades, para la actualización de las instalaciones de El Corte Inglés, S. A. en la calle Raimundo Fernández ' Villaverde nE 79, resolución que se declara ajustada a Derecho y se confirma íntegramente.- Sin costas.- Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en ambos efectos ante éste Juzgado y para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de quince días, desde su notificación en forma.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas.- Remítase testimonio de la misma a la Administración demandada, con devolución del expediente administrativo, interesando acuse de recibo.- Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 24 de Julio de 2.004 el Procurador Don Carlos Andreú Socias en representación de la entidad «El Corte Inglés S.A.» interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que en su día y previos los trámites legales se dictara Sentencia que revocada la apelada y estimara el recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Por providencia de fecha 26 de Julio de 2.006 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por el Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo escrito el día 4 de Octubre de 2.006 se opuso al mismo en el que tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que tuvo por pertinentes terminó suplicando de este Tribunal Sentencia que desestime íntegramente el Recurso de Apelación interpuesto y confirme la legalidad del acto recurrido.

CUARTO

Por resolución de 5 de Octubre de 2.004 se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Juan F López de Hontanar Sánchez, y señaló el día 13 de Abril de 2.007 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, al no estimarse preciso por la sala ni el recibimiento a prueba ni el trámite de conclusiones.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.

TERCERO

Por tanto el enjuiciamiento de esta Sala debe limitarse al estudio de los motivos alegados por la recurrente sin extender su enjuiciamiento a otros que fueron objeto de discusión y debate en la instancia. La parte recurrente insiste en la argumentación sostenida en primera instancia, esto es que se había obtenido la licencia por silencio administrativo positivo y que por tanto la resolución denegatoria de la licencia, constituiría un supuesto de revocación fuera de todo procedimiento, encontrándonos en el supuesto previsto en el artículo 62 1º apartado e) de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que sanciona con la nulidad de pleno derecho aquellos actos de las Administraciones Públicas dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.

CUARTO

Debe partirse de la base de que el acto objeto del recurso está constituido por el Decreto de 1 de Abril de 2005 del Director General de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid que denegó la licencia única de actualización de obras y actividades solicitada por la recurrente para el conjunto de edificios comerciales sito en el Complejo AZCA, Calle Raimundo Fernández Villaverde nº 79 y contra la resolución de dicha autoridad de fecha 14 de abril de 2005 que declaró la caducidad del expediente administrativo nº 714/2001/002323 así como frente a la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto frente a este ultimo acto administrativo. Respecto del Decreto de 1 de Abril de 2005 del Director General de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid la denegación se produce con base al informe técnico de fecha 21 de Marzo de 2005, en el que se señala que los edificios objeto de la licencia se han visto afectados por lo sucedido en el edificio de la c/. Raimundo Fernández Villaverde nE. 65, según recoge el informe del Departamento de Control de la Edificación de 17 de febrero de 2005, habiéndose declarado en estado de Ruina Inminente el "Edificio Windsor" sito en el nE. 65 de la calle de Raimundo Fernández Villaverde de esta capital, propiedad de la SOCIEDAD LIMITADA ASON INMOBILIARIA DE ARRIENDOS, S.L. en aplicación de lo establecido en el artículo 172 de la Ley 9/2001 de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 43 y 57 de la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones de 22 de Diciembre de 2003. Igualmente se señala que el cuerpo de edificación de 3 plantas que conecta la torre con el edificio del "Corte Inglés" ubicado en la c/. Raimundo Fernández Villaverde y que alberga dependencias del mismo, había sufrido el impacto directo de los derrumbamientos de la fachada lateral de la torre que caían incendiados sobre la cubierta, provocando el colapso total de la estructura metálica de la cúpula que corona dicho cuerpo de edificación, y que a su vez ha provocado importantes daños en el interior del local y filtraciones a las plantas inferiores". Se propuso como medida cautelar la clausura de la actividad de los cuerpos de edificación de tres y cuatro plantas que conforman y rematan el edificio en el entorno de las plantas inferiores. Mas en todo caso la denegación de la licencia se produce porque en la solicitud de licencia se plantea un incremento de superficie (cubrición de patios, entreplantas, etc.) que no es posible autorizar, toda vez que la edificabilidad del edificio en que se solicita dicho incremento se encuentra agotada. Al tratarse de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR