STSJ Cataluña , 13 de Julio de 2004

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2004:8692
Número de Recurso60/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Rollo de apelación número 60 de 2.004 Dimanante del recurso nº 305/01 del J.C.A. 6 Barcelona Parte apelante: Ayuntamiento de Argentona Parte apelada: Dª. Valentina SENTENCIA Nº 543 Ilmos. Sres.

Presidente Manuel Quiroga Vázquez Magistrados Manuel Táboas Bentanachs Francisco López Vázquez En la ciudad de Barcelona, a trece de julio de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso de apelación seguido ante la misma con el número de referencia, promovido, en su calidad de parte apelante, a instancia del Ayuntamiento de Argentona, representado por el letrado Sr. Escura Serés, contra Dª. Valentina , representada, en su calidad de parte apelada, por la procuradora de los tribunales Sra. Sánchez Vallecillos, y, atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de los de Barcelona se dictó sentencia número 228, de fecha 13 de noviembre de 2.003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DECIDEIXO. Primer: Estimar el recurs contenciós administratiu interposat contra el decret d'alcaldia de l'Ajuntament d'Argentona del dia 9 de maig de 2001 pel qual s'otorgà a la recurrent llicència d'obres menors per a l'escomesa de clavegueram a l'avinguda Jaume Baladia 25 d'Argentona. Segon:

Reconèixer el dret de la recurrent a fer ús del servei municipal de clavegueram i ordenar a l'Administració demandada a prestar-li l'esmentat servei i a remoure tots els obstacles que puguin impedir-ne la seva efectivitat. Tercer: Anul·lar la condició primera de la llicència atorgada per no ésser conforme amb l'ordenament jurídic. Quart: Reconèixer el dret de la recurrent a la indemnització dels danys i perjudicis causats per la manca de servei de clavegueram des del dia 8 d'abril de 2001 en la quantia que es determine en execució de sentencia. Cinquè. Fer expresa imposició a l'Administració demandada de les costes causades a la recurrent en aquest procés."

SEGUNDO

Interpuesto contra tal resolución recurso de apelación, admitido el mismo y formulada oposición por la Sra. Valentina , fueron remitidas las actuaciones a esta Sala, donde, comparecidas las partes apelante y la opuesta, se señaló finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 28 de junio de 2.004.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acuerdo impugnado en este recurso otorga a la apelada licencia de obras menores para construir la acometida del alcantarillado a la red general, subordinándola no obstante en su condición primera a la autorización previa de los propietarios del terreno en el que habrían de realizarse las obras necesarias para la conexión, condición correctamente anulada en el apartado tercero de la parte dispositiva de la sentencia de instancia, en cuanto supone un evidente exceso interpretativo del contenido del artículo 73.1 del Reglamento de Obras, Actividades y Servicios de las Entidades Locales en Catalunya, de 13 de junio de 1.995 , que únicamente dispone que las autorizaciones o licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, y no...

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