STSJ Cantabria , 12 de Febrero de 2001

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2001:214
Número de Recurso766/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Don Jose Luis Domínguez Garrido Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 12 de febrero de 2001. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 766/00, interpuesto al amparo de lo prevenido en el art. 118 de la Ley de la Jurisdicción por el AYUNTAMIENTO DE CAMALEÑO, representado por la Procuradora Doña Ana escudero Alonso y defendido por el letrado Don Miguel García de Enterría Palacios, sobre suspensión y eventual anulación de la resolución de 23 de Noviembre de 1998, siendo interesado DON Silvio , representado por la Procuradora Doña Ursula Torralbo Quintana y defendido por el letrado Don Eduardo Garmendia Abendaño. La cuantía del recurso es de 4.780.000 de pesetas. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de Noviembre de 1.998, tuvo entrada en esta Sala, si bien se traspapelo la misma, hasta su aparición el día 27 de Septiembre de 2.000, certificación del Resolución nº 41/98 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Camaleño de 23 de Noviembre de 1998, por la que se acordaba suspender los efectos de la licencia concedida en el expediente nº 14/98 a instancia de don Silvio por la que se le otorgaba licencia para llevar cabo la reforma de una cuadra y acondicionarla como garaje en el pueblo de Espinama, de acuerdo con el proyecto de ejecución redactado por el Sr. Arquitecto Don Salvador y visado por el Colegio de Arquitectos de Cantabria en fecha 3/03/98, remitida a los efectos de lo prevenido en el art. 118 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, unas vez acordada la suspensión de sus efectos, basada en la infracción urbanística grave y notoria en el volumen edificable y ocupación de la parcela por contener el proyecto documentación que consignaba 142 m2 de superficie solar computación en exceso en lugar de los 68 m2 registrados.

SEGUNDO

Dado traslado del asunto a DON Silvio , como titular de la licencia, formuló alegaciones oponiéndose a la suspensión, por entender no concurren los requisitos para la aplicación del procedimiento tramitado, pues, tratándose mas bien una cuestión de propiedad a dilucidar.

TERCERO

La Administración autora del acuerdo suspendido formuló alegaciones sobre la invalidez del mismo, ratificando las que se contienen en el propio acuerdo de suspensión y traslado a esta Sala del contenido del acto, de 23 de Noviembre de 1998, a los efectos impugnatorios procedentes.

CUARTO

Interesado recibimiento del proceso a prueba, se opuso el interesado con aportación de copia testimoniada de la prueba pericial practicada en el recurso contencioso-administrativo nº 1726/98, dictándose Auto por la Sala en fecha 18 de Enero de 2001, por el que se acordó unir la documentación aportada y no recibirse el proceso a prueba.

QUINTO

Señalada fecha para la celebración de Vista, que tuvo lugar el día 25 de Enero de 2.001, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente procedimiento especial de control jurisdiccional de los acuerdos de las Corporaciones locales suspendidos por éstas en caso de infracción manifiesta de las leyes el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Camaleño de 7 de Abril de 19981, por el que se otorgaba licencia para obras de reforma en una cuadra para acondicionarla como garajes en el pueblo de Espinama, a Don Silvio .

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Camaleño, procediendo de conformidad con lo prevenido en el art. 253.1.a) de la Ley del Suelo, en relación con el art. 34 del Reglamento de Disciplina Urbanística, dispuso la suspensión de los efectos de una licencia de obras, por entrañar una infracción urbanística grave. El origen de esta infracción es a juicio municipal, la diferencia sustancial de superficie que existe entre la declarada en el...

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