STSJ Castilla y León , 21 de Diciembre de 2001

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJCL:2001:6031
Número de Recurso205/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

obras.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Diciembre de dos mil uno. En el recurso número 205/2000, interpuesto por Jesus Miguel representado por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzman Pisón y defendido por el Letrado Don Arturo Familiar Sánchez , contra reclamación por varios conceptos indemnizatorios, que ascienden a 24.220.833 ptas, a consecuencia de daños que se entienden infringidos al demandante como consecuencia de la inclusión de una condición en la licencia de obras para edificar en el nº NUM000 de la localidad de San Juan de la Nava (Avila), que a la postre resultó improcedente, y que supuso un retraso en las posibilidades de terminar y tener lista la edificación del recurrente, con los consabidos perjuicios, habiendo comparecido, como parte demandada el Ayuntamiento de San Juan de la Nava, representado por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Don Antonio Sánchez Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 9 de junio de 2000.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 5 de septiembre de 2000, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que:

a).- Declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acto objeto de recurso.

b).- Reconozca el derecho de Don Jesus Miguel a ser indemnizado de los daños y perjuicios causados, en la cuantía de 24.220.883 ptas (veinticuatro millones doscientas veinte mil ochocientas treinta y tres pesetas) ó a la cantidad que se determine en periodo de ejecución de sentencia.

c).- Condenar al Ayuntamiento demandado a pagar al actor la cantidad que resulte del apartado precedente.

d).- Condenar al Ayuntamiento al pago de las costas causadas

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal al Ayuntamiento demandado, quien contestó a medio de escrito de 18 de octubre de 2000 , oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 13 de diciembre de dos mil uno, para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que el objeto del presente recurso consiste en una reclamación por varios conceptos indemnizatorios, que ascienden a 24.220.833 ptas, a consecuencia de daños que se entienden infringidos al demandante como consecuencia de la inclusión de una condición en la licencia de obras para edificar en el nº NUM000 de la localidad de San Juan de la Nava (Avila), que a la postre resultó improcedente, y que supuso un retraso en las posibilidades de terminar y tener lista la edificación del recurrente, con los consabidos perjuicios.

SEGUNDO

Que la primera cuestión a determinar es la fecha en la que se puede hablar de responsabilidad de la Administración a consecuencia de su funcionamiento bien sea normal o anormal, en los términos del artículo 139 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas; y si ciertamente se detecta o no un nexo causal entre el perjuicio que se reclama y la actuación del Ayuntamiento demandado, que pueda imputarse a su actuación y no a la del recurrente.

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