STSJ Comunidad de Madrid , 31 de Octubre de 2000

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJM:2000:13039
Número de Recurso1184/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 1184/97 SENTENCIA NUMERO 939 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez D. Javier E. López Candela.

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1184/97, interpuesto por Dña. Juana , defendida y representada por el Letrado D. Victor Manuel Ortiz González, contra Decreto de 16 de febrero de 1996, de la Junta Municipal del Distrito de Barajas del Ayuntamiento de Madrid , dictado en el expediente Núm 121/96/01672. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Luís Fernando Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 12 de abril de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador D. Luís Fernando Granados Bravo, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 1 de junio de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, por Auto de fecha 1 de junio de 2000 , se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedio a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 31 de octubre de 2000, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Félix Méndez Canseco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el decreto de la Alcaldía de Madrid, de 17.1.97 que confirmó en alzada el anterior dictado por el Concejal Presidente de la Junta de Distrito de Barajas de 16.2.96 (expte. 121/96/01672), sobre denegación de licencia de obras de cubrición de plazas de aparcamiento, por no permitirlas en el art. 3.2.1 de las Normas Urbanísticas del Plan General de ordenación Urbana de Madrid , al ser el suelo calificado de "zona verde" en P.R. 17-4, "(Colonia Fin de Semana), y estar fuera de ordenación.

SEGUNDO

Alega la parte actora, en esencia, que viene ocupando desde hace años el terreno como aparcamiento para su restaurante; que se trata de una instalación fácilmente desmontable y con un coste nulo de desmontaje. Alega indefensión menciona que se trata de un procedimiento sancionador y la existencia de otros titulares que no han sido oídos en el expediente.

Aunque la recurrente interpuso el recurso (y suplica en su demanda la nulidad) frente al acuerdo del Concejal Presidente, al mismo ha de entenderse referido a la resolución que puso fin a la vía...

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