STSJ País Vasco , 28 de Junio de 2002

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2002:3287
Número de Recurso3876/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3876/98 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 569/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a veintiocho de junio de dos mil dos. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3876/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo de 21 de mayo de 1990 del Ayuntamiento de Zalla por el que se concede a D. Fermín licencia de obras para construir un cierre de finca en el barrio Codujo.

Son partes en dicho recurso: Como recurrente DOÑA Marina , representada y dirigida por el Letrado SR.ARMESTO DEL CAMPILLO. Como demandada AYUNTAMIENTO DE ZALLA, representado por la Procuradora SRA.MALPARTIDA LARRINAGA y dirigido por el Letrado SR.SAIZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de julio de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Letrado SR.ARMESTO DEL CAMPILLO actuando en nombre y representación de la recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 21 de mayo de 1990 del Ayuntamiento de Zalla por el que se concede a D. Fermín licencia de obras para construir un cierre de finca en el barrio Codujo; quedando registrado dicho recurso con el número 3876/98.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare:

. La nulidad del acuerdo recurrido, por los motivos alegadcos y, en consecuencia, se proceda al derribo del muro y vlla colocados en el terreno de Don Fermín .

. Que se condene a la administración demandada a estar y pasar por estas declaraciones, imponiendo a la misma las costas del procedimiento.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso, o subsidiariamente, se desestime el mismo por las razones alegadas, con todo lo demás que sea procedente en derecho, con expresa imposición de costas a la actora y lo demás procedente en derecho.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 27/05/02 se señaló el pasado día 28/05/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo fue interpuesto por el letrado don Rafael Armesto del Campillo en nombre representación de doña Marina contra el acuerdo de 21 de mayo de 1990 del Ayuntamiento de Zalla por el que se concede a D. Fermín licencia de obras para construir un cierre de finca en el barrio Codujo.

Pretende la recurrente la anulación del acto recurrido alegando que D. Fermín y D. Juan Ramón agruparon sendas fincas de su propiedad reuniendo la superficie superior a la mínima edificable (10.000 m2) de 10.538 m2 cuya clasificación urbanística es la suelo no urbanizable de carácter general, obteniendo de la Diputación Foral de Bizkaia la correspondiente autorización para la edificación de una vivienda unifamiliar, en el entendimiento de que las parcelas forman un única e indivisible a los efectos del art. 258 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, debiendo hacerse constar dicho requisito en el Registro de la Propiedad.

Expone la demanda que los Srs. Fermín y Juan Ramón procedieron a dividir la finca que habían constituido por agrupación de las suyas respectivas, mediante colocación de cerramiento consistente en...

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