STSJ Cantabria , 5 de Julio de 2000

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2000:1286
Número de Recurso1991/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA PRIVADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Doña María Jesús Vegas Torres En la Ciudad de Santander, a 5 de julio del 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1991/98, interpuesto por A.R.C.A., representado por la Procuradora Doña Belén de la Lastra Olano y defendido por la Letrado Doña Rocío San Juan Alonso contra el AYUNTAMIENTO DE ARGOÑOS, representado por la Procuradora Doña Silvia Espiga Pérez y defendido por el Letrado Don José María Real del Campo .La cuantía del recurso es superior a 25.000.000 de pesetas. Es ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 9 de diciembre de 1998 contra la Resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Argoños, de fecha 20 de junio de 1997, por la que se concede a "ATC Asociado de Transacciones" licencia de obras para la construccion de viviendas en la zona de las Llamas del municipio de Argoños.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, El Ayuntamiento de recurrido solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Señalada fecha para la vista, tuvo lugar el día 3 de julio del 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso la Resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Argoños, de fecha 20 de junio de 1997, por la que se concede a "ATC Asociado de Transacciones" licencia de obras para la construccion de viviendas en la zona de las Llamas del municipio de Argoños.

SEGUNDO

Aduce el Ayuntamiento recurrido como causa de inadmisibilidad del presente recurso no la falta de legitimación activa de la parte recurrente, de la que evidentemente goza al amparo de lo dispuesto en el art. 304 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, sino el ejercicio abusivo de dicha acción pública en defensa de la legalidad urbanística, cuya utilización indebida pretende fundamentar en la pluralidad de recursos contencioso-administrativos que han sido interpuestos ante esta Sala por la Asociación A.R.C.A. contra determinadas actuaciones urbanísticas del Ayuntamiento de Argoños.

Con independencia de que el ejercicio abusivo del derecho y , en este caso de la acción pública en defensa de la legalidad urbanística, no puede ni mucho menos calibrarse por el número de procesos judiciales que se insten, es lo cierto que la Asociación Ecologista A.R.C.A. cuenta entre sus fines la defensa y conservación de la naturaleza y del medio ambiente y desde esta perspectiva se encuentra legitimado para la impugnación de cuantos actos administrativos entienda que resultan atentatorios contra el mismo, de tal forma que no alcanza esta Sala a vislumbrar en su actuación ante los Tribunales otro propósito que el expuesto, que en modo alguno puede considerarse como espúreo, pero aunque así fuera no privaria a la recurrente de legitimación activa si nos encontrarámos ante una incorrecta actuación urbanística, con independencia de los fines últimos perseguidos por la parte recurrente.

TERCERO

Ejercita la parte actora un recurso indirecto contra las NNSS del municipio de Argoños, aprobadas definitivamente por la Comisión Regional de Urbanismo con fecha 7 de abril de 1993, las cuales reclasificaban la parcela sobre la que pretende ubicarse la promoción de viviendas, convirtiendo en suelo urbano lo que las NNSS de 1987 clasificaban como suelo no urbanizable, y ello por cuanto que el acto de otorgamiento de la licencia supone una aplicación de dichas NNSS, al permitir la edificación en lo que anteriormente estaba declarado como suelo rústico.

El eje fundamental de dicha impugnación radica en la carencia de la parcela de los servicios e infraestructuras señalados en el art. 10 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992 para merecer la calificación de suelo urbano, por cuanto que, según la parte recurrente, no cuenta con acceso rodado, abastecimiento de agua, alcantarillado y energia eléctrica.

CUARTO

A estos efectos resulta trascendente el resultado de la prueba pericial practicada en el seno del presente recurso, y los pronunciamientos contenidos en dos recursos anteriores de esta Sala, los números 1200/98 y 1994/98, en los que para parcelas radicadas en la misma zona y colindantes con la actual se concluyó que "A la vista de tales consideraciones no puede por menos que concluirse que la parcela cuenta con los servicios e infraestructuras suficientes para ser considerada como suelo urbano, por lo que no puede prosperar dicha causa de impugnación de la licencia, basada en la nulidad de las NNSS por una defectuosa clasificación del suelo afectado."

QUINTO

El segundo motivo que debemos analizar mantiene la ilegalidad de la licencia partiendo de la consideración de que parte del suelo sobre el que va a realizarse la edificación ostenta la clasificación de suelo no urbanizable de protección forestal. El perito se encarga de destacar que de acuerdo con lo previsto en la Normas Subsidiarias de 1993, las vigentes al momento de concederse la licencia, once edificaciones se encontraban dentro de tal terreno, tal realidad implica que la construcción realizada implique, caso de excluir tal tipo de suelo, un exceso de edificación de 107,33 metros cuadrados construidos.

No puede dejar de significarse que la modificación de las Normas operada en 1999, clasifica esos terrenos...

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