STSJ Cantabria , 24 de Octubre de 2000

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2000:1869
Número de Recurso480/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 24 de Octubre de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 480/99, interpuesto por DON Jesús María , DOÑA Julia ,DON Alejandro , DON Diego Y DON Gregorio , representados por la Procuradora Doña Henar Calvo Sánchez y defendidos por el Letrado Don Emiliano Calvo Velasco, contra el AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA, representado por la Procuradora Doña Ursula Torralbo Quintana y defendido por el Letrado Don Pedro Anillo Abril; actuando como parte codemandada la UNIVERSIDAD DE CANTABRIA, representada por la Procuradora Doña Estela Mora Gandarillas y defendido por el Letrado del Servicio Jurídico. La cuantía del recurso es indeterminada pero superior a 25.000.000 de pesetas. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuán Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 30 de Junio de 1999 contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Torrelavega, de fecha 21 de Abril de 1999, por la que se concede licencia de obras a la Universidad de Cantabria para la construcción de un edificio para la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Minera, en el Campus de la Universidad, en Coterios; e indirectamente contra el Modificado nº 14 del P.G.O.U. de Torrelavega, el Modificado nº 2 del Plan Parcial de Coterios y el Plan Especial del Campus de la Universidad de Cantabria en Torrelavega de los que aquel acuerdo trae causa, y lo cuales fueron aprobados definitivamente y de modo respectivo por: Resolución de 22/10/98, Consejero de Obras Públicas(B.O.C. de 4 de Noviembre); Resolución de 2/02/98 por el Pleno de la Corporación Municipal (B.O.C. de 26 de Marzo; y Resolución del Pleno de 1/02/99 de la Corporación Municipal de Torrelavega (B.O.C. de 10 de Marzo).

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, El Ayuntamiento de recurrido y la parte coadyuvante solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan. Ambas partes recurridas, demandada y codemandada, oponen causa de inadmisibilidad sobre interposición del recurso fuera de plazo.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Señalada fecha para la vista, tuvo lugar el día 16 de Octubre de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Torrelavega, de fecha 21 de Abril de 1999, por la que se concede licencia de obras a a la Universidad de Cantabria para la construcción de un edificio para la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Minera, en el Campus de la Universidad, en Coterios; e indirectamente contra el Modificado nº 14 del P.G.O.U. de Torrelavega , el Modificado nº 2 del Plan Parcial de Coterios y el Plan Especial del Campus de la Universidad de Cantabria en Torrelavega de los que aquel acuerdo trae causa, y lo cuales fueron aprobados definitivamente y de modo respectivo por: Resolución de 22/10/98, Consejero de Obras Públicas(B.O.C. de 4 de Noviembre); Resolución de 2/02/98 por el Pleno de la Corporación Municipal (B.O.C. de 26 de Marzo; y Resolución del Pleno de 1/02/99 de la Corporación Municipal de Torrelavega (B.O.C. de 10 de Marzo).

SEGUNDO

Se plantea por la Administración demandada y por la Universidad de Cantabría codemandada, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, la causa de inadmisibilidad prevista en los artículos 69.1.e de la Ley Jurisdiccional, por considerar que el escrito inicial del Recurso se ha presentado fuera del plazo establecido, ya que si bien la recurrente, de sus manifestaciones, se desprende el conocimiento de la ejecución de las obras por lo menos desde el día 24/02/99 no interpuso el recurso ante la Sala en fecha 30/06/999, transcurrido con creces el plazo de dos meses e interpuesto el recurso de súplica extemporáneamente.

Sólo una somera mención merece el argumento expuesto relativo a la tardía interposición del recurso contencioso-administrativo, ya que el periodo de cuatro meses transcurrido, motivada la acción en la ejecución de obras que se consideran ilegales, no supera el plazo de cuatro años para el ejercicio de la acción pública en materia de legalidad urbanística establecido en el Art. 304 TRLS92 y Art. 9 RD-Ley 16/1981, de 16 de Octubre, y notificado el Acuerdo de concesión de licencia recurrido , en fecha 5/05/99, a la recurrente, esta, en fecha 30/06/99 efectúo presentación de escrito de interposición, siendo indudable que lo hizo en tiempo y forma, decayendo, en su consecuencia, la causa de inadmisibilidad alegada.

TERCERO

Entrando a conocer del fondo de la cuestión litigiosa planteada, en síntesis, el fundamento o motivo principal, lo es el entender de la parte recurrente que la licencia ha sido concedida para la construcción de edificio (la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Minas) sobre terrenos que no gozan de la clasificación urbanística adecuada por no tener la consideración de "Suelo Urbano" ni haber adquirido dicho "Estatus" Urbanístico, desdoblándose los consecuentes argumentos en orden a la defensa de su planteamiento, en la no calificación como tal en el P.G.O.U. de Torrelavega, ni su alteración en cuanto a la clasificación del suelo, a través de la ejecución del Planeamiento,(Modificado nº 14 del P.G.O.U, Modificado nª 2 del Plan Parcial de Coterios y Plan Especial del Campus Universitario de Torrelavega) y negando que hayan sido urbanizados conforme a ello, por la razón de que no se han cumplido las previsiones del Plan Parcial ni se ha desarrollado el Plan de Etapas del mencionado Plan Especial, ante la exclusión de la Parcela A.I.1, lo que ha conllevado la falta del Proyecto de Urbanización preceptivo según La Memoria del Plan Especial de referencia, y ya en el campo de lo fáctico, afirma que la parcela en cuestión carece de la infraestructura...

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