STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Junio de 2002

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:1781
Número de Recurso49/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso de Apelación núm. 49/2002 CIUDAD REAL S E N T E N C I A Nº 203 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste En Albacete, a diecinueve de Junio de dos mil dos. Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por el Banco de Bilbao Vizcaya, Argentaria, S.A., representado por la Procuradora Sra. Palacios Piqueras; Paseo 34, S.L., representada por la Procuradora Sra. Vicente Martínez y Ayuntamiento de Puertollano, representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza, contra la Sentencia nº 227/2001, de fecha 10 de Julio de 2001, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real, en el procedimiento ordinario nº 142 y 143/99, y como parte apelada la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 nº NUM000 , representada por el Procurador Sr. Canto Galdámez. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Primero: Que declaro la inadmisibilidad de los recursos contencioso-administrativos promovidos por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 número NUM000 de Puertollano en cuanto los mismos se dirigen contra la escritura pública de declaración de la obra nueva y división horizontal otorgada por Paseo 34, S.L., ante el Notario de Puertollano Doña María Paz Canales Bedoya el 6 de Mayo de 1999.

Segundo

Que estimo los recursos contencioso-administrativos promovidos por dicha Comunidad de Propietarios contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Puertollano de 28 de Abril de 1999, por el que se concedió licencia de obras a la entidad Paseo 34, S.L., para la construcción de un EDIFICIO000 números NUM001 , NUM002 y NUM003 de Puertollano y contra el acuerdo del mismo órgano de 24 de marzo de 1999, por el que se declaró ajustada a la legalidad urbanística la licencia de obras concedida a la entidad Paseo 34, S.L., números 23 a 29 de Puertollano, actos administrativos que anulo, al igual que la licencia últimamente citada, por no ser ajustados a Derecho, debiendo el Ayuntamiento de Puertollano, ordenar la demolición y adoptar las medias de restauración de la legalidad urbanística en cuanto a las obras ejecutadas que no hayan de ser objeto de demolición en los términos del fundamento jurídico octavo.

Tercero

Que condeno al Ayuntamiento de Puertollano y a Paseo 34, S.L., solidariamente a pagar la mitad de las costas de la Comunidad de Propietarios demandante.

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes interesadas, la parte demandada interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, elevados loso autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 07 de Junio de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En principio debe señalarse que el presente recurso de apelación se circunscribe al análisis de las cuestiones jurídicas que se derivan del contenido segundo y tercero del fallo, de la resolución judicial impugnada, atinente a la declaración de nulidad de los acuerdos de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Puertollano (Ciudad Real), de fecha 28 de Abril de 1999, y de 24 de Marzo de 1999, por los que se concedió licencia de obras para la construcción de un EDIFICIO000 nºs NUM001 , NUM002 y NUM003 , en el primer caso; y se consideró ajustada a la legalidad urbanística la licencia de obras concedida a la entidad Paseo 34, S.L., para la construcción de un edificio en la C/ Numancia, nºs. 23 a 29 de Puertollano; lo que conllevó la declaración consecuente de su demolición y consiguiente restauración de la legalidad urbanística en cuanto a las obras ejecutadas que hayan de ser objeto de demolición; y a la condena de costas al Ayuntamiento de Puertollano (C. Real) y Paseo 34, S.L.

SEGUNDO

La primera cuestión jurídica que se suscita, es sí con respecto a licencia concedida para la construcción de la C/ Numancia, como de la otorgada para la edificación del EDIFICIO000 , se ha autorizado la edificación en un fondo superior al que posibilita el art. 5.1.5 de la normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, como finalmente ha venido a reconocer la Sentencia recurrida. Tesis que habrá de ser confirmada por la Sala, en virtud de las siguientes razones jurídicas:

a)Según la prueba...

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