STSJ Canarias , 10 de Enero de 2000

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2000:44
Número de Recurso2735/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm. 5/2.000 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON CESAR JOSÉ GARCIA OTERO DOÑA INMACULADA RODRIGUEZ FALCÓN Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a diez de enero del dos mil. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, los presentes recursos acumulados núms 2735/1996 y 924/1997, en los que intervienen como demandantes el CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA, representado por su Letrado Asesor Don Carlos Manuel Trujillo Morales y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Telde, representado por el Procurador Don Gerardo Pérez Almeida, asistido del Letrado Don Juan Rodriguez Drincourt; versando sobre incumplimiento de las condiciones de licencia de obras; siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Decreto nº 8644, del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Telde, de fecha 9 de octubre de 1996 , se acordó: RESULTANDO: Que con fecha 4 de Junio de 1.996, se recibe escrito de denuncia formulada la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Agua, Servicio de Carretera de Las Palmas, alegando en el término municipal de Telde en la carretera C-814. P.K. 59.900 margen derecho se está construyendo un muro de contención de 46 metros de largo por 1,20 metros de altura a una, distancia de 6 metros del borde de la calzada incumpliendo con la autorización de fecha 2 de diciembre de 1.994 (OC4/94). CONSIDERANDO: Que con fecha 21/12/94 y con decreto nº 10.794 se concede Licencia de Obra Mayor, nº de expediente 835/94 al Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria para la construcción un Centro de Disminuidos Psíquicos en San José de Las Longueras, término municipal de Telde .. RESUELVO:

Comunicar al Excmo. Cabildo Insular como promotor de las obras descritas el incumplimiento de los condicionantes fijados en la licencia municipal otorgada por Decreto nº 10.794 con fecha 21-12-94 , relativo al cumplimiento de las prescripciones reseñadas en la resolución del Servicio de Carreteras de Dirección General de Obras Públicas de fecha 21-12-94 fijado esta a una distancia de 12 metros desde la arista exterior de la calzada para la construcción del citado por licencia del Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ

SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho de los actos administrativos que se detallan en los Antecedentes de Hecho Primero y Segundo. Y cuya nulidad postula la representación procesal de la Corporación demandante, sucintamente, por las consideraciones siguientes:

  1. El 2 de diciembre de 1991 y el 2 de enero de 1992, el Pleno Ayuntamiento de Telde acordó ceder a mi confirente un solar de 5,800 metros cuadrados aproximadamente, sito en San José de Las Longueras, término municipal de Telde, para la construcción de un Centro de Disminuidos Psíquicos, Severos y Profundos, en Telde -vid el folio 1 del Tomo A y los Fallos de 1 al 5 del Tomo 0. II.- Como consecuencia de lo anterior, en julio de 1993, los Arquitectos Superior y Técnico del Cabildo Insular de Gran Canaria, Don Emilio y Don Jesús Luis , respectivamente, culminaron la redacción y confección del proyecto técnico de ejecución del referido Centro, en el marco de un Convenio de Colaboración entre la Corporación Insular y la Dirección General de Servicios Sociales del Gobierno de Canarias - Vid los Tomos 0, i, il y III del expediente administrativo-. III.- El Pleno del Cabildo Insular, en su sesión de 27 de mayo de 1994 aprobó el antedicho proyecto arquitectónico, en base a lo cual el día 1 de junio siguiente se solicitó licencia de obras a la Corporación demandada -Vid folio 1 del Tomo A-. IV.- El día 1,4 de junio posterior, el Técnico local informó el proyecto arquitectónico, en los términos que consta en el folio 2, Tomo A, de las actuaciones administrativas, de lo cual merece destacar, al presente caso, lo siguiente: Aunque el edificio está exento respecto a los límites de la parcela, ésta da de frente a la c-814, Arucas- Telde, propiedad de Obras Publicas, por lo que debe remitirse copia del expediente a dicho organismo o realizar una consulta desde el propio Cabildo Insular al respecto...". V.- Así las cosas, el 15 de julio de 1994 y previo informe favorable del Consejo de Gestión de la Gerencia Municipal de Urbanismo, la Alcaldía teldense otorgó al Cabildo la correspondiente licencia de obras, condicionado su entrega a la presentación de un estudio de seguridad e higiene y al informe del Servicio de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Canarias vid. los folios 4 y 5, y 7 y 8 del Tomo A-. V.- En cumplimiento de lo anterior, mi confirente aportó el proyecto de seguridad e higiene de la obra -vid el folio 6 del Tomo A- y Solicitó la correspondiente autorización al Servicio de Carreteras -a cuyo efecto le envió un ejemplar del proyecto arquitectonico-, la cual le fue otorgada el 2 de diciembre de 1994 -vid los folios del 9 al 11 del Tomo A-, siendo de destacar lo siguiente: B) Proscripciones Particulares: LA LINEA PARA EDIFICACIÓN SE FIJA A PARTIR DE DOCE (12) METROS DE LA ARISTA EXTERIOR DE LA CALZADA...". VI.- Como consecuencia de todo lo anterior, previo informe jurídico de 19 de diciembre de 1994- vid los folios 13 y 14 del Tomo A, la Alcaldía de Telde concedió a mi principal, el día 21 inmediato, " .. licencia urbanística para realizar obras en San José de las Longueras, consistente en construcción de Centro de Disminuidos Psíquicos, con arreglo al proyecto del Arquitecto Don Emilio y acordó " condicionar la licencia al cumplimiento Ayuntamiento dijeron que la EDIFICACIÓN tendría que respetar la distancia de 12 metros, se estaban refiriendo al Centro, al Edificio u obra construida para habitación de los Disminuidos Psíquicos, y no a un simple muro de contención o pared exterior que, aun cuando en el proyecto técnico aprobado y autorizado, incumplía esa distancia, lo cierto es que jamás fue objeto de ningún tipo de censuras al respecto. 9.- Todo lo dicho anteriormente y, en especial, la utilización del termino EDIFICACIÓN resulta del expediente administrativo; por cuya razón, no se entiende que el Servicio de carreteras deforme la realidad invocando que la autorización lo .. permite construir el muro a la distancia de 12 m de la arista exterior de la calzada...", ni tampoco que el Técnico Municipal haga lo propio al decir " .. se determinaba que la obra de cerramiento recaerá a una distancia de 12 metros desde la arista exterior de la calzada En definitiva, procede impugnar tales afirmaciones, recordando a dichos Técnicos que la licencia municipal de obras y la autorización administrativa de Carreteras jamás...

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